Los emprendimientos tienen unas características legales e impositivas que es interesante conocer. Hoy, comentaremos algunos de los aspectos más relevantes de la Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos. Así como, el marco tributario que rige a los emprendedores. Comencemos, pues.
¿Qué es un emprendimiento?
Según la mencionada norma, un emprendimiento tiene las siguientes características:
- Actividad económica con fines de lucro
- Ejercida por una o más personas
- Adquiere personalidad jurídica con la inscripción en el Registro Nacional de Emprendimiento (RNE)
- Tiene una duración hasta de tres años.
¿Los emprendimientos son personas jurídicas?
El SENIAT considera a los emprendimientos personas jurídicas, distintas a las personas naturales que los constituyen (emprendedores). Por ello, le asigna un RIF tipo “J”. Esto implica que los emprendimientos deberán tributar bajo las normas que se establecen para este tipo de contribuyentes.
Entonces, ¿qué tributos deben cancelar los emprendedores?
Basándonos en la información de los anteriores puntos, los emprendedores son contribuyentes de:
- Ley del IVA
- Ley del ISLR
- Ley de Protección de Pensiones
- Tributos Municipales
¿Tengo que pagar IVA?
Sí, ya que los emprendedores realizan los hechos imponibles mencionados en esta ley. Estos son, la venta de bienes muebles corporales y la prestación de servicios, a título oneroso. Así como, la importación definitiva de bienes y la exportación de los mismos.
Y el ISLR, ¿también deben pagarlo los emprendedores?
El realizar una actividad económica en Venezuela convierte a los emprendimientos en contribuyentes del ISLR, lo cual no implica que haya que cancelar un monto a cierre del ejercicio fiscal. El emprendimiento pudo tener pérdidas fiscales y no generar tributo a pagar, pero eso no lo exime de cumplir con los deberes formales de declarar este impuesto.
Recordemos que las personas jurídicas deben presentar su declaración anual indicando sus ingresos, costos, gastos y ganancias o pérdidas, no importando el monto de las mismas, dentro del trimestre siguiente a la fecha de cierre del ejercicio económico.
No entiendo, me habían dicho que no tengo que pagar el aporte de la Ley de Pensiones…
Comencemos por recordar que las personas jurídicas
y las sociedades de personas, que realicen actividades económicas en el territorio nacional, deben cancelar este aporte. Esto nos lleva a concluir que los emprendimientos son contribuyentes de esta ley.
Sin embargo, en la Gaceta Oficial No. 42.880, del 16 de mayo de 2024, se exoneraba del pago de esta contribución, hasta el 16 de mayo de 2025 (un año), a los emprendimientos debidamente registrados ante el Registro Nacional de Emprendimientos (RNE). Y ustedes me comentarán, acertadamente, que ya estamos en diciembre. Entonces,¿declaramos o no?
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