En la Gaceta Oficial No. 6918, del pasado 30 de junio, se publicaron modificaciones sobre las exenciones y exoneraciones del IVA que afectan la importación de los bienes y servicios enumerados en los Decretos 5145 y 5146. Vamos por pasos…
Exenciones eliminadas
De acuerdo con el Decreto 5145, quedan eliminadas las exenciones que se aplicaban a las siguientes importaciones:
ALIMENTOS:
- Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano
- Semillas certificadas en general
- Material base para la reproducción animal
- Insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario
- Especies avícolas, los huevos fértiles de gallina; los pollitos, pollitas, pollonas, para la cría, reproducción y producción de carne de pollo; y huevos de gallina
- Arroz
- Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas
- Pan y pastas alimenticias
- Huevos de gallinas
- Sal
- Azúcar y papelón, excepto los de uso industrial
- Café tostado, molido o en grano
- Mortadela
- Atún enlatado en presentación natural
- Sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta 170 gramos
- Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya
- Queso blanco
- Margarina y mantequilla
- Carnes de pollo, ganado bovino y porcino en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera
- Mayonesa
- Avena
- Animales vivos destinados al matadero (bovino y porcino)
- Ganado bovino y porcino para la cría
- Aceites comestibles, excepto el de oliva
OTROS
- Los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la fabricación de los mismos.
- Los medicamentos y agroquímicos y los principios activos utilizados exclusivamente para su fabricación, incluidas las vacunas, sueros, plasmas y las sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico o profiláctico, para uso humano, animal y vegetal
- Los vehículos automotores con adaptaciones especiales para ser utilizados por personas con discapacidad, sillas de ruedas para personas con movilidad reducida, los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis
- Los diarios, periódicos y el papel para sus ediciones
- Los libros, revistas y folletos, así como los insumos utilizados en la industria editorial
- El maíz utilizado en la elaboración de alimentos para consumo humano
- El maíz amarillo utilizado para la elaboración de alimentos concentrados para animales
- Los aceites vegetales, refinados o no, utilizados exclusivamente como insumos en la elaboración de aceites comestibles, mayonesa y margarina
- Los minerales y alimentos líquidos concentrados para animales, así como las materias primas utilizadas exclusivamente en su elaboración
- Sorgo y soya
Exoneraciones del IVA que sí proceden
Se exonera el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice I del Decreto 5145.
Recaudos para gozar de las exoneraciones
A fin de gozar de las exoneraciones señaladas en el Apéndice I, al momento de registrar su declaración, los beneficiarios deberán presentar ante la respectiva Oficina Aduanera los siguientes recaudos:
- Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.
- Factura comercial emitida a nombre del beneficiario encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales.
- Certificado de Exoneración, emanado de la Comisión Presidencial denominada “Comité de Comercio Exterior – COMEX”.
Antes de otorgar el respectivo certificado, el COMEX deberá evaluar la situación de la economía del país, a fin de no causar daño a la producción nacional.
Evaluación periódica
Las exoneraciones están sujetas, de acuerdo a lo establecido en la LIVA, a la evaluación periódica de los resultados obtenidos con la aplicación de dicha política fiscal (exoneración). Esta revisión será llevada a cabo de acuerdo con las variables que establezcan el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas y el SENIAT, quien será el encargado de realizar tal evaluación.
Fecha de aplicación de las exoneraciones del IVA
El beneficio de exoneración se aplicará a la fecha de...
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