La fluctuación del dólar, en el mercado venezolano actual, impacta de manera muy significativa la gestión diaria de una empresa. El tema afecta desde el área operativa y de ventas hasta los temas de índole fiscal, contable y gerencial. Diversas leyes rigen este tema. Veremos aquí algunos de los puntos más significativos.
No acepto bolívares, solo dólares. ¿Le suena esta frase?
El artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela (BCV) y el artículo 8 del Convenio Cambiario No. 1, determinan lo siguiente:
a.- Cuando la obligación “haya sido pactada en moneda extranjera…, el pago podrá efectuarse en dicha moneda o en bolívares, al tipo de cambio vigente para la fecha del pago”.
La excepción a esta regla se verifica cuando se ha firmado un compromiso donde se establece que el pago solamente se realizará en moneda extranjera. Esta situación es recogida en los literales “b” y “c” del artículo 8 del Convenio Cambiario No. 1.
Así, pues,
b.- Cuando las partes contratantes determinen que el pago de la obligación ha de realizarse únicamente en moneda extranjera, así debe hacerse. Aun cuando existan restricciones cambiarias.
c.- Lo establecido en el literal “b” se modificará cuando el pacto haya sido efectuado antes de las restricciones cambiarias y, para el momento del pago, estas impiden al deudor efectuar el pago en la forma convenida. En este caso, el deudor podrá cancelar su deuda de acuerdo a lo estipulado en el apartado “a”.
Como soy persona natural, la Ley del BCV no me aplica
Falso. Las sanciones estipuladas en la Ley del BCV aplican tanto a personas naturales como jurídicas, de acuerdo a lo establecido en su artículo 132.
¿Qué pasa si una persona se niega a recibir Bolívares como pago?
De acuerdo con el artículo 139 de la Ley del BCV, las personas, naturales o jurídicas, que se nieguen a recibir pagos en moneda legal, serán sancionadas con el triple de la cantidad cuya aceptación han rehusado. Es decir, si el negocio “X” realiza una factura por Bs. 10.686,20, equivalentes a 100,00 dólares americanos (US$) para el momento de escribir este artículo, y se niega a recibir tal cantidad, podrá ser objeto de una penalización de Bs. 32.058,60.
El BCV no es el único ente fiscalizador…
La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) que se encarga, entre otras tareas, de fiscalizar el cumplimiento de la Ley Orgánica de Precios Justos (LOPJ), tiene la obligación de comunicar al BCV cualquier ilícito contemplado en las leyes que regulan el régimen cambiario.
Soportes, soportes y más soportes
Toda operación contable tiene que estar completamente soportada. Tratando el tema que hoy nos incumbe, lanzaré la siguiente pregunta: ¿su empresa exporta? Si es así, ¿puede demostrar, sin lugar a dudas, que el 20 % de las divisas cobradas por estas negociaciones fueron vendidas al BCV? Si yo fuera el contador de esa empresa, me preocuparía por elaborar un cuadro donde cada exportación estuviera atada, de manera inequívoca, a la correspondiente venta al BCV. Estoy segura de que más de un colega se está sonriendo al leer este punto…
El diferencial cambiario y la ley del IVA
Uno de los temas que más le cuesta asumir a algunas empresas es la emisión de las Notas de Débito por diferencial cambiario.
La ley del IVA es muy clara al respecto y, en su artículo 36, determina que “al monto de los débitos fiscales determinados conforme a esta Ley, se agregarán los ajustes de tales débitos derivados de las diferencias de precios, reajustes y gastos; intereses…”. Esto quiere decir que, cada vez que exista un diferencial cambiario a favor de la empresa, se debe emitir la correspondiente Nota de Débito indicando la factura que da origen a este ingreso.
Requisitos para emitir una factura en dólares u otra moneda extranjera
Los requisitos básicos para emitir una factura en moneda extranjera son...