9 Claves sobre los Pagos en Criptoactivo y el ISLR

23 septiembre 2025

En días pasados atendí una consulta de un cliente nuevo con respecto a los ingresos que debía declarar, por percibir sus honorarios profesionales en criptoactivos. Considero que esta experiencia es lo suficientemente interesante como para compartirla con todos ustedes. Veamos los puntos básicos de mi trabajo con “José” (así llamaremos a mi cliente).

Conociendo la experiencia de mi cliente

José es un especialista en informática, programa y desarrolla proyectos para diferentes empresas, algunas de ellas en el país, otras en el exterior. Los servicios son prestados desde sus oficinas en Venezuela. Algunas empresas le cancelan sus honorarios utilizando un determinado criptoactivo y mi cliente tiene dudas sobre los ingresos que debe declarar a nivel de ISLR.

¿Qué tipo de contribuyente es José?

Lo primero que debemos saber es qué tipo de contribuyente es José. Para ello debemos formular dos preguntas básicas:

  • ¿Los honorarios los factura como persona natural o a través de una persona jurídica?
  • Si lo hace como persona natural, es residente, o no, a nivel fiscal.

Para el caso que nos ocupa, José factura como persona natural y es residente a nivel fiscal en Venezuela. Aunque ha tenido que viajar a las oficinas de algún cliente en el exterior, sus ausencias del país solo han sido por 2 o 3 semanas al año. Debido a ello, ha pasado más de 183 días en Venezuela, en el año calendario 2024. Recordemos que este es el requisito mínimo, para considerar a una persona natural como residente fiscal. Estima que en el 2025 la experiencia sea similar.

En resumen, José tributará, en principio, como persona natural residente. Es importante acotar que los ingresos son originados en el país, lugar donde se desarrollan las actividades que producen el enriquecimiento.

En Venezuela, ¿qué norma contable regula a los criptoactivos?

La Federación de Colegios de Contadores Públicos emitió el Boletín BA VEN-NIF 12, versión 0, sobre la “Tenencia de Criptoactivos Propios, en febrero del 2020. Su propósito es establecer el criterio para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de la tenencia de criptoactivos propios.

José, ¿cuándo debe considerar que el criptoactivo le pertenece?

José posee un criptoactivo cuando:

  • Este se encuentra resguardado en su wallet
  • Puede realizar transacciones con dicho criptoactivo.

Entonces, si me pagan utilizando un criptoactivo, ¿cómo calculo mis ingresos?

Según el BA VEN-NIF 12, el criptoactivo, en el momento de su adquisición, se contabilizará a su costo. Es decir, el ingreso se calculará de acuerdo con el valor del activo el día del pago. Por lo tanto, los ingresos en Bolívares correspondientes al año 2024 se calcularán según se muestra en el siguiente cuadro.

⁣ Entonces, ¿qué ingresos debe declarar en su declaración de ISLR anual?

Todo depende, si José tuvo ingresos adicionales a los señalados en el cuadro anterior. Así pues:

  • Si percibió otros ingresos en bolívares, deberemos...

Le invitamos a seguir leyendo 9 Claves sobre los Pagos en Criptoactivo y el ISLR

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