¡Cuidado, NO puede cometer estos 10 errores en la declaración del IGP!

24 septiembre 2024

Hoy vamos a hablar sobre el Impuesto a los Grandes Patrimonios desde un punto de vista no habitual. Abordaré las fallas que, de manera más común, he detectado en diferentes organizaciones. Evite, pues, estos errores en la declaración del IGP. Empecemos:

No me toca declarar, ya que mi empresa no cuenta con un patrimonio de 150 MM de UT

¡Cuidado con esta afirmación! El 13 de diciembre de 2022, la Sala Político-Administrativa (SPA) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió la sentencia Nro. 00867, en la cual se establece que todos los sujetos pasivos especiales deben  declarar el Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP) sin importar el monto de su patrimonio. El no hacerlo es considerado un incumplimiento de un deber formal y sancionado como tal. 

No contar con cifras confiables: quizás el más común de los errores en la declaración del IGP

Como en todo tributo, la base de un buen cálculo radica en la fiabilidad de las cifras contables. Si estas fallan, todo lo demás se desmorona. Por ello, es necesaria una revisión meticulosa de las cifras al 30 de septiembre, antes de proceder con los cálculos fiscales.  Una auditoría sería lo más recomendable. Es fundamental que las cifras contables estén al día y no presenten omisiones y/o fallas. 

Para poder realizar las revisiones y cumplir  con el calendario fiscal, la contabilidad debe mantenerse al día y se recomienda revisiones mensuales permanentes que eviten la acumulación de tareas en las fechas de cierre y presentación de impuestos.

No incluir en la declaración los bienes ubicados en el extranjero

Recordemos que las personas naturales y jurídicas residentes en el país deben declarar la totalidad de su patrimoniocualquiera sea el lugar donde se encuentren ubicados los bienes o se puedan ejercer los derechos que lo conforman.

Las personas naturales y jurídicas no residentes en Venezuela, tributarán, de manera exclusiva,  por los bienes que se encuentren ubicados en el territorio nacional, así como, por los derechos que se puedan ejercer en el país. Les recomiendo la lectura de 17 Claves sobre el Impuesto a los Grandes Patrimonios , donde se amplían los conceptos de residencia fiscal.

¡Cuidado con las reconversiones monetarias!

Aunque parezca difícil de creer, las reconversiones monetarias siguen dando uno que otro dolor de cabeza. Debido a que, en la mayoría de los casos, el IGP se realiza en hojas de cálculo, he visto más de un error en la transcripción y consideración de las cifras. Los problemas más comunes son:

  • Los saldos utilizados en el cálculo del tributo no estaban correctamente actualizados en función de las diferentes correcciones monetarias.
  • El activo, al mostrar un saldo contable igual a cerono se incluye en la base imponible del impuesto.

Debemos recordar que a los activos totalmente depreciados o con saldo cero, producto de las reconversiones monetarias,  se les aplicarán las reglas de valoración establecidas en la Ley a fin de calcular este tributo. Es decir, el valor de un bien a nivel contable puede ser diferente al valor utilizado para este impuesto.

No revisar las declaraciones anteriores y presentar inconsistencias en la información suministrada

El considerar las declaraciones pasadas es un punto de obligatorio cumplimiento, ya que:

  • Permite mantener la consistencia en las cifras contables
  • Facilita los cálculos entre los diferentes ejercicios
  • La Ley del IGP establece que, “una vez declarada la propiedad o posesión de un bien, se presume para los periodos de imposición siguientes, salvo prueba de transmisión o pérdida”. Es decir, si la empresa “X” declaró en su primera declaración (2019) que era propietaria de un edificio en la urbanización “Y” de la ciudad “Z”, este bien debe formar parte de la base imponible de las declaraciones subsiguientes a no ser que “X” pueda demostrar, a nivel legal, que transmitió la propiedad tal inmueble a un tercero.

No respetar el fondo sobre la forma: accionistas, un caso aparte

Para el caso de los accionistas, la Ley establece que...

Les invitamos a seguir leyendo ¡Cuidado, NO puede cometer estos errores en la declaración del IGP!

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