En el anterior artículo, 9 Claves para prepararnos para una fiscalización, compartimos una serie de recomendaciones para afrontar una fiscalización del SENIAT y/o las Alcaldías de la manera más adecuada. Sigamos pues con nuestro recorrido.
Cada oveja con su pareja o cada impuesto en su carpeta…
Se debe contar con carpetas separadas por tipo de impuesto (ISLR, IVA, Grandes Patrimonios, Impuestos Municipales..) y hasta por tipo de pago (Retenciones de ISLR, anticipos quincenales de ISLR o declaraciones estimadas, declaraciones definitivas…).
Datos, datos y mas datos
Todas las carpetas se complementarán con los papeles de trabajo que demuestren el cálculo de los pagos realizados. Por ejemplo, si hablamos de los anticipos quincenales de ISLR le anexaremos el libro de ventas y la declaración del IVA correspondiente a ese periodo. Si se trata de la declaración del ISLR estimado de un contribuyente ordinario anexaremos la declaración definitiva del periodo anterior.
En el caso de las declaraciones de ISLR anexaremos los cálculos de los ajustes por inflación, la conciliación de la renta, los comprobantes de retención entregados por los clientes y las declaraciones de ejercicios anteriores que muestren el impuesto no compensado, si fuera el caso. La idea es contar con todos los documentos a mano y evitar pérdidas de tiempo e información.
Digital y físico
Todos los recaudos se archivarán en formato físico y digital. Se recomienda que cada vez que se introduce una declaración en los portales electrónicos de los entes oficiales se archive, en carpetas electrónicas, la declaración, el certificado correspondiente y/o los compromisos de pago generados. Estos documentos deben ser respaldados periódicamente no solo por el contador de la empresa, sino por el responsable de sistemas de la organización. Lo ideal es mantener varios respaldos en diferentes lugares para evitar pérdidas de información.
¿Qué documentos debo tener a mano ante una fiscalización del SENIAT o Alcaldía?
Los básicos son:
- Declaración de ISLR, definitiva y estimada, de los últimos 4 ejercicios
- Declaraciones de IVA con sus correspondientes libros de venta y compras de los últimos 24 meses
- Declaración del Impuesto a los Grandes Patrimonios de los últimos 4 ejercicios. Recordemos que este impuesto nace en 2019, por lo que para el momento de escribir este artículo consideraríamos todas las declaraciones realizadas hasta septiembre 2022.
- Declaraciones de los Impuestos Municipales correspondientes a los últimos 2 ejercicios
Estados Financieros de acuerdo a VEN-NIF
El pasado 10 de febrero 2023, la Administración Tributaria emitió un nuevo criterio con respecto a la presentación de los estados financieros de las entidades. En el mismo se establece que al momento de una fiscalización del SENIAT, ésta puede solicitar los estados financieros bajo VEN-NIF y VEN-NIF PYME (principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela). En el caso de que la empresa no cuente con los estados financieros bajo esta normativa, pueden acarrearse multas o sanciones. Este punto será analizado con más detalle en futuros artículos.
Pero ¿qué son los estados financieros bajo VEN-NIF?
Las características más resaltantes de estos estados financieros son:
- Deben contar con los siguientes reportes:
- Estado de situación financiera (balance general)
- Estado de resultados integral
- Estado de flujo de efectivo
- Movimientos de Patrimonio
- Notas explicativas
- Son comparativos, es decir, se muestra la información del año que se reporta y la del ejercicio inmediatamente anterior. Es importante señalar que para realizar el flujo de efectivo se necesita contar con las cifras de los tres (3) últimos ejercicios.
- Tienen que estar auditados
- Todos los estados financieros se presentan a valores históricos y a valores constantes a la fecha de la presentación. Es decir, ajustados por inflación.
Soportes contables requeridos por el SENIAT
Los siguientes documentos deben estar disponibles al momento de una fiscalización...
Le invitamos a seguir leyendo 10 Claves para prepararnos para una fiscalización del SENIAT – Parte II