Hace unas semanas se dio a conocer el más reciente criterio del SENIAT en lo que respecta a la presentación de los estados financieros de las entidades. Este aspecto ya fue comentado en el anterior artículo 10 Claves para prepararnos para una fiscalización – Parte II pero hoy considero oportuno ampliar algunos puntos al respecto. Veamos entonces:
Basamento legal del criterio del SENIAT
En el artículo 88 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISLR) se encuentra la norma de control fiscal que establece que los contribuyentes están obligados a:
- llevar en forma ordenada y ajustados a principios de contabilidad generalmente aceptados en la República Bolivariana de Venezuela, los libros y registros establecidos en la LISLR, su Reglamento y demás leyes
- …de manera que constituyan medios … de control y comprobación de todos sus activos y pasivos…relacionados o no con el enriquecimiento que se declara…
- …exhibir (los libros y registros) a los funcionarios fiscales competentes y adoptar normas expresas de contabilidad que con ese fin se establezcan.
¿Qué son los Principios de Contabilidad?
Según Garreta Such, autor citado por el SENIAT en el criterio que comentamos en el presente post, los Principios de Contabilidad son macrorreglas que tienen su base en la teoría general contable y han sido adoptadas por los organismos profesionales contables.
¿Y qué dice la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV)?
Los Principios de Contabilidad, según la FCCPV, son un cuerpo de doctrinas asociadas con la contabilidad, que sirven como guía en la selección de procedimientos aplicados por los profesionales de la Contaduría Pública, aprobados por la FCCPV y auscultados a través de su Comité Permanente de Principios de Contabilidad.
¿Qué reglas considera como adecuadas el SENIAT?
La Administración Tributaria considera que las reglas contables que permiten expresar de manera más exacta el resultado obtenido por una entidad son las emanadas de la FCCPV.
Pero, ¿qué dice el Código Orgánico Tributario (COT)?
El mencionado artículo 88 de la LISLR no se puede analizar sin considerar lo dispuesto en el artículo 102 del COT, según el cual son ilícitos formales:
- No llevar los libros y registros exigidos por las normas respectivas (numeral 1)
- Llevar los libros y registros sin cumplir con las formalidades establecidas en las normas correspondientes (numeral 7)
Sanciones por incumplimiento
Si se incumple el numeral 1 las sanciones serían las siguientes:
- Clausura del local, oficina o establecimiento por diez (10) días continuos
- Multa equivalente a 150 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV). Esta sanción equivaldría a Bs. 4.378,79 al momento de escribir este artículo, utilizando la tasa de cambio de 29,1919 Bs/Libra Esterlina.
Si se incumple el numeral 7:
- Clausura del local, oficina o establecimiento por cinco (5) días continuos
- Multa equivalente a 100 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV). Esta sanción equivaldría a Bs. 2.919,19 al momento de escribir este artículo, utilizando la tasa de cambio de 29,1919 Bs/Libra Esterlina.
Es oportuno acotar que el cierre del establecimiento se prolongará hasta que el contribuyente cumpla con el respectivo deber formal, es decir, presente los estados financieros de acuerdo a Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (VEN-NIF o VEN-NIF PYME)
Sanciones para los contribuyentes especiales
Según lo establecido en el artículo 108 del COT, cuando los ilícitos formales sean realizados por un contribuyente “calificado como especial” las sanciones pecuniarias serán aumentadas en un 200%.
¿Cómo son los EEFF bajo VEN-NIF?
Este punto ya fue mencionado en anteriores post, pero vale la pena recordar las características más resaltantes de estos estados financieros...
Les invitamos a seguir leyendo 10 Tips sobre el criterio del SENIAT y los Estados Financieros bajo VEN-NIF