10 Tips sobre el ISLR de las Personas Naturales – Parte II

Siguiendo con los aspectos fundamentales sobre el ISLR de las personas naturales, el cual comenzamos en el anterior artículo, es oportuno considerar lo siguiente:

1.- Para el caso de personas naturales que sean socios en sociedades en nombre colectivo, como por ejemplo firmas de abogados o contadores, sus ingresos serán los que les correspondan proporcionalmente a su participación dentro de la sociedad. Veamos un ejemplo: el Lic. Perez tiene una participación del 30% en la firma Perez & Asociados. La firma obtiene un beneficio neto de Bs. 1.000.000,00 lo cual implica que el Lic. Perez deberá declarar como ingresos Bs. 300.000,00. Así pues, las sociedades en nombre colectivo no están sujetas al pago del Impuesto por sus enriquecimientos netos ya que el gravamen se cobra en cabeza de los socios.

2.- Las personas naturales pagan el ISLR con base en la tarifa número 1, establecida en el artículo 50 de la Ley, salvo los que obtengan ingresos por regalías y demás participaciones análogas provenientes de la explotación de minas y por los enriquecimientos derivados de la cesión de tales regalías y participaciones. De ser así, deberán tributar de acuerdo a la tarifa número 3 que establece una tasa proporcional del 60%. A los fines de la determinación del impuesto se tomarán en cuenta las actividades realizadas por el contribuyente y el origen de los enriquecimientos obtenidos.

3.- Están exentos del pago del ISLR, las siguientes personas naturales:

  • Los diplomáticos, agentes consulares y/o funcionarios extranjeros acreditados en el país, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos. siempre que exista reciprocidad de exención con el respectivo país a favor de los agentes o funcionarios venezolanos.
  • Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo (liquidaciones laborales), el producto de los fideicomisos y de los fondos de retiro y de pensiones.
  • Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros.
  • Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez.
  • Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban. Para ello existe la Ley De Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones Y Demás Ramos Conexos.
  • Los afiliados a las cajas y cooperativas de ahorro, por los aportes que hagan las empresas a favor de sus trabajadores, así como también por los frutos derivados de tales fondos, siempre que correspondan a un plan general y único establecidopara todos los trabajadores de la empresa.
  • Las personas naturales que reciban intereses generados por cualquier instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, así como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas enfondos mutuales o de inversión de oferta pública.
  • Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus gastos de manutención, de estudios o de formación.

4.- Los viáticos y gastos de relaciones públicas pagados a cualquier empleado, que por la naturaleza de sus funciones deba realizar viajes y labores de representación de la empresa, no se incluyen a los fines de calcular el ingreso bruto global de dichos empleados, siempre y cuando estos gastos estén debidamente soportados y sean normales y necesarios para la empresa pagadora.

5.- No se incluirán dentro de los ingresos brutos de las personas naturales, los provenientes de la enajenación del inmueble que le haya servido de vivienda principal, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

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