El anterior artículo 6 Claves sobre Tarifas y Exenciones del IVA lo finalicé hablando de las exenciones; en éste, en cambio, deseo tocar el tema de las exoneraciones y servicios. Así, pues:
- El Código Orgánico Tributario venezolano define como exoneración a la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley. Como se puede ver, la diferencia radica en qué persona o ley otorga el beneficio fiscal (exoneración o exención), la exención la otorga la ley, la exoneración el Poder Ejecutivo.
- Las exoneraciones son otorgadas a favor de todos los que se encuentren en los supuestos establecidos en la ley.
- Otra diferencia entre las exoneraciones y las exenciones es que las primeras (exoneraciones) tienen un plazo máximo de duración, que es de cinco (5) años. Las exenciones no tienen esta limitante. Sin embargo, las exoneraciones otorgadas a instituciones sin fines de lucro podrán ser por tiempo indefinido.
- Tanto las exoneraciones como las exenciones pueden ser modificadas o derogadas por ley Sin embargo, cuando tuvieren cierto plazo de duración, los beneficios en curso se mantendrán por el resto de dicho término, el cual no podrá ser superior a cinco (5) años contados a partir de la derogatoria o modificación.
- Entre las exoneraciones a la Ley del IVA, vigentes al 30 de noviembre 2.016, tenemos:
- La importación de bienes muebles con fines medico quirúrgicos tales como: medicamentos, vacunas, utensilios, mobiliario, material médico quirúrgico y vehículos de uso médico (entre otros), que se realicen en el marco de convenios de cooperación mutua, entre la República Bolivariana de Venezuela y otros países (G.O. 39.882 del 13-03-2.012).
- Las ventas internas de las unidades de transporte público, ensambladas o fabricadas en Venezuela, que realicen las empresas ensambladoras o fabricantes que hayan realizado convenios con la República (G.O. 40.317 del 17-12-2.013).
- Las ventas internas de las unidades de transporte público que realicen los concesionarios autorizados por las empresas ensambladoras o fabricantes de carrocerías (G.O. 40.317 del 17-12-2.013).
- La importación de partes y/o piezas para la producción de vehículos de transporte público efectuadas por las ensambladoras, en el régimen del Material de Ensamblaje Importado para Vehículos (MEIV) (G.O. 40.317 del 17-12-2.013).
- Las ventas nacionales de piezas, partes y componentes efectuadas a las empresas ensambladoras para la producción de vehículos de transporte público, siempre que utilicen los chasis producidos o ensamblados en el país (G.O. 40.317 del 17-12-2.013).
- Las ventas de chasis ensamblados en el país que efectúen las ensambladoras a los fabricantes de carrocerías (G.O. 40.317 del 17-12-2.013).
- La importación definitiva y la adquisición nacional de...
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