El pasado 15 de marzo 2023, se publicó en la Gaceta Oficial número 42.588, los nuevos ingresos que debe considerar el SENIAT para calificar a un contribuyente como Sujeto Pasivo Especial (SPE), es decir, lo que coloquialmente conocemos como Contribuyentes Especiales. Veamos lo que implican tales cambios:
Adiós Unidad Tributaria, hola Tasa de Cambio…
La Unidad Tributaria (U.T.) deja de utilizarse como base para calificar a un contribuyente como especial. A partir del 15 de marzo 2023 se utiliza como parámetro la Tasa de Cambio de Mayor Valor (T.C.M.V) publicada por el BCV. En los presentes momentos la misma es la Libra Esterlina. Para visualizar el cuadro con los ingresos mínimos requeridos le invitamos a visitar 10 Tips sobre la designación de los Contribuyentes Especiales
¿Quiénes no pueden ser calificados como contribuyentes especiales?
No pueden ser calificados como SPE los siguientes contribuyentes:
- Los nuevos emprendimientos. Este beneficio aplica durante dos años contados a partir del momento de su inscripción en el Registro Nacional de Emprendimiento.
- Los que se dediquen exclusivamente a la explotación primaria de actividades agrícolas, pesqueras y acuícolas.
- Las Comunas, constituidas según la Ley de Comunas y cuyo RIF contenga la letra “C”.
- Los sujetos pasivos que hayan iniciado operaciones hace menos de un (1) año. Quedan excluidos de este beneficio las instituciones financieras, de seguro y reaseguro. Si existe un proceso de fiscalización y verificación en el que se compruebe que el contribuyente tiene un enriquecimiento igual o superior al mínimo establecido en esta Providencia, la Administración Tributaria podrá designar como SPE a dicho contribuyente.
¿Qué se entiende por explotación primaria?
Veamos algunas características específicas que deben cumplir estos contribuyentes:
- El sector agrícola incluye los subsectores vegetal, avícola, pecuario y forestal
- Se entiende por explotación primaria la producción de frutos, productos o bienes que se obtengan de la naturaleza, así como, la cría de animales para la producción de carne y subproductos proteicos, para el consumo humano, siempre y cuando no se sometan a ningún proceso de industrialización.
Situaciones en las que se pierde la condición de SPE
Perderán la calificación de especiales:
- Las personas naturales: con su fallecimiento
- Las personas jurídicas: cese de operaciones y liquidación.
Revocación de la calificación
La Administración Tributaria podrá revocar, previa verificación y fiscalización, el carácter de SPE a las personas naturales y jurídicas, cuando hayan registrado en los dos últimos ejercicios fiscales, ingresos brutos inferiores al mínimo establecido para la calificación.
Las Gerencias Regionales revocarán la calificación de SPE a los nuevos emprendedores, productores primarios y Comunas que hayan sido calificados como tales, antes del 15 de marzo de 2023.
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