De acuerdo a lo ofrecido en nuestro anterior post 13 Tips sobre la LOCAPTEM Ley de Coordinación y Armonización Tributaria hoy continuamos con los aspectos más resaltantes de esta nueva Ley. Comencemos pues:
Alícuotas sobre actividades económicas en la Ley de Coordinación y Armonización Tributaria
La alícuota del impuesto municipal a la actividad económica de industria, comercio, servicios o de índole similar no podrá ser superior al 3% de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente.
El mínimo tributable anual para este impuesto no podrá ser superior al equivalente en bolívares de 240 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (libra esterlina). Es decir, para el 15 de agosto 2023, fecha de realización de este post, el mínimo tributable anual sería de Bs. 9.614,40 (240 * 40,06 Bs/GBP).
Excepcionalmente, la alícuota del impuesto municipal a la actividad económica de industria, comercio, servicios o de índole similar será de hasta 6,5% de los ingresos brutos obtenidos, en los siguientes ramos:
- Explotación de minas y canteras.
- Servicios y construcción de industria petrolera.
- Servicios de publicidad.
- Venta al detal y/o mayor de bebidas alcohólicas.
- Expendio de alimentos, bebidas y esparcimiento.
- Bancos comerciales, instituciones financieras, seguros, administradoras y actividades de índole similar.
- Venta de joyas, relojes y piedras preciosas.
- Fabricación de licores, tabacos, cigarrillos y derivados.
Vigencia de las licencias
Según la Ley de Coordinación y Armonización Tributaria, las licencias o autorizaciones para el ejercicio de actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios tendrán una vigencia mínima de 3 años calendario, contados a partir de la fecha de su emisión.
Exenciones al impuesto a las actividades económicas
Las exenciones con carácter general se otorgarán a los contribuyentes que realicen las siguientes actividades:
- La participación en la optimización de la gestión integral del manejo de residuos y desechos sólidos.
- La reincorporación al ciclo productivo, como materia prima, de los materiales aprovechables que resulten segregados de los residuos sólidos.
- La asistencia social y beneficencia pública, cuando no distribuyan ganancias, beneficio de ninguna naturaleza o parte de su patrimonio, ni realicen pago a título de reparto de utilidades.
- La construcción de viviendas de interés social, siempre que la actividad se ejecute en el municipio en el cual tenga su establecimiento permanente el beneficiario.
Rebajas al impuesto a las actividades económicas
Los municipios considerarán rebajas al impuesto sobre actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios, de al menos 30% del monto a pagar, a los contribuyentes que realicen:
- Labores permanentes de saneamiento, mantenimiento y/o mejoras en espacios del municipio.
- Actividades económicas a través de organizaciones socio productivas comunitarias, que permitan la promoción y desarrollo social y participativo en las comunidades.
- Ejerzan actividades que coadyuven al desarrollo socioeconómico del municipio, conforme a lo establecido en los planes de desarrollo nacional.
Timbre fiscal electrónico
Los estados deberán implementar el timbre fiscal electrónico. Éste será emitido por las autoridades tributarias estadales, a través de un sistema automatizado, quienes establecerán sus características, dimensiones y valor fiscal mediante el correspondiente instrumento legal dictado a tales efectos.
Límite del Timbre Fiscal, Estampillas y Papel sellado
El monto exigido por concepto de timbres fiscales, estampillas y papel sellado, por cada trámite o solicitud, no podrá exceder de los siguientes límites:
- Persona natural: 10 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela
- Persona jurídica: 500 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela
Le invitamos a seguir leyendo 10 Tips sobre la LOCAPTEM Parte II – Ley de Coordinación y Armonización Tributaria