En el anterior artículo comentamos las características de los libros legales indicados en el Código de Comercio venezolano, hoy conversaremos sobre los libros del IVA desde un punto de vista no convencional. Comencemos pues:
¿Cuáles son los libros del IVA?
El Art. 56 de la Ley del IVA nos indica que “los contribuyentes deberán llevar los libros, registros y archivos adicionales que sean necesarios… para el control del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de sus normas reglamentarias”. Por otro lado, en el Art. 70 del Reglamento de dicha Ley se establece “los contribuyentes del impuesto (IVA) además de los libros exigidos por el Código de Comercio, deberán llevar un Libro de Compras y otro de Ventas”.
¿Por qué NO se registra la nómina en el libro de compras?
En junio del 2009, el SENIAT cambió su criterio en referencia a este punto, emitiendo el Memorándum SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2009-0428-1395. En este documento se establece que “deben registrarse en los Libros de Compras y Ventas únicamente aquellas operaciones exentas, exoneradas o no sujetas que deban ser documentadas mediante facturas, notas de débito o de crédito”. Dado que los empleados no emiten a la empresa, para la cual prestan servicios bajo relación de dependencia, ninguno de estos documentos, la nómina no debe registrarse en el libro de compras del IVA.
¿Qué otras transacciones no se registran en el libro de compras?
De acuerdo al Art. 3 de la Providencia SNAT/2011/00071, mediante la cual se establecen las Normas generales de emisión de facturas y otros documentos, encontramos que las siguientes transacciones tampoco se deben registrar en el libro de compras, dado que no generan factura, notas de débito o de crédito:
- Las ventas de bienes inmuebles.
- Las importaciones no definitivas de bienes muebles
- Las operaciones realizadas por las bolsas de valores y las bolsas agrícolas,
- Los servicios de transporte público nacional de personas por vía terrestre.
Se mencionan estas transacciones, ya que son las más significativas a nivel empresarial, pero el mencionado artículo incluye once (11) supuestos.
¿Y las compras a personas no domiciliadas o no residentes en Venezuela?
Los compradores de bienes o servicios en Venezuela, a personas no domiciliadas o no residentes, están obligados, en carácter de responsables, a declarar y pagar el IVA por las operaciones que realicen en tales condiciones.
Para este efecto, los compradores deben emitir facturas propias a los vendedores por las operaciones que ejecuten. En dichas facturas se indicará:
- El precio de la transacción (compra)
- El débito fiscal generado: que será un crédito fiscal para el comprador
- El total de la factura
El monto del impuesto que conste en la factura no constituirá débito fiscal para el comprador del bien. Dicho impuesto deberá ser declarado por cuenta de terceros y enterado sin deducciones en el período de imposición correspondiente.
Estas facturas deben registrarse en los Libros de Compras y de Ventas. La situación antes descrita se presenta, por ejemplo, cuando el bien adquirido es intangible y su transmisión es vía electrónica, sin hacerse los procesos de aduana respectivos.
¿Las fechas importan?
Importan y mucho. En este caso lo importante no es el qué, sino el cuándo. El Art. 13 de la LIVA establece la temporalidad del hecho imponible y, por tanto, el instante en que las transacciones se deben registrar en los libros respectivos.
¿Tengo que registrar el número de control de las facturas?
Cuando examinamos detenidamente los artículos 75 y 76 del RLIVA, donde se establece la información que deben tener los libros del IVA, nos percatamos de que...
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