¡Mi primer saludo es de felicitación por este nuevo año que comienza!. Les invito a empezar este nuevo “cuaderno” con el mejor ánimo y disposición. Este comienzo de año tenemos varios puntos importantes que compartir con Ustedes en lo que a Impuesto Sobre la Renta 2.018 respecta, así que, comencemos:
1.- Si su empresa ha sido designada como contribuyente especial debe estar atento al calendario que establece las fechas vigentes para las declaraciones de Impuesto Sobre La Renta 2.018, correspondientes al ejercicio 2.017. Las mismas deben ser presentadas de acuerdo al siguiente cuadro:
RIF FECHA
1 y 2 31/01/2.018
4 y 8 28/02/2.018
0 y 5 09/03/2.018
3 y 7 16/03/2.018
6 y 9 23/03/2.018
Como se desprende del anterior cuadro, el plazo se ha visto reducido en algunos casos de manera significativa, pasando de fechas tope que rodaban el 31 de marzo a lapsos que comienzan el 31 de enero. ¡Cuidado!
2.- Nuestra sugerencia inicial es que solicite a sus clientes, con la mayor premura posible, los comprobantes de retencion de ISLR correspondientes al ejercicio 2.017, sobre todo si su RIF termina en 1,2, 4,8, 0 ó 5. Recuerde que son sus soportes del impuesto cancelado anticipadamente. De igual forma, revise cuidadosamente los impuestos no utilizados en años anteriores que pudiera tener a su favor. Para ello, consulte en la pagina del SENIAT(www.seniat.gob.ve) los números de su empresa y compárelos con las cifras registradas en su contabilidad. Cualquier discrepancia debe ser analizada y conciliada de inmediato.
3.-¡Cuidado con el manejo de las provisiones!. He visto en varias empresas que siguen haciendo provisiones, deducibles del ISLR, basándose en criterios de disponibilidad que ya no están vigentes. Les sugiero revisar detenidamente los cambios que a este respecto trajo la modificación del 2.015. Les invito a leer 15 Tips de Impuesto Sobre La Renta para el 2016 donde se explican estas variaciones.
4.- El 05 de diciembre de 2.017 fue publicada en la Gaceta Oficial Numero 41.293, el decreto 3.185, que exonera del pago del Impuesto Sobre la Renta el enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país, hasta 32.000 unidades tributarias (U.T.), equivalentes a Bs. 9.600.000,00.
5.- Es oportuno recalcar que...