El pasado 30 de agosto, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela emitió un pronunciamiento acerca de la Reconversión Monetaria que se llevará a cabo a partir del próximo 1ro. de octubre 2021. Los aspectos más resaltantes del mismo son:
La Reconversión Monetaria y las VEN-NIF
El proceso de Reconversión Monetaria no modifica ninguno de los VEN-NIF, por ello, la información financiera debe seguir preparándose de conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela, aplicables a cada empresa en específico.
Cierre contable al 30 de septiembre de 2021
Las entidades deben realizar un cierre contable con fecha 30 de septiembre de 2021, a efectos de eliminar de los saldos, en dicha fecha, seis dígitos a las denominaciones monetarias.
Último día para presentar los estados financieros a Bs. actuales
El 30 de septiembre de 2021 es la última fecha en la cual se preparará estados financieros expresados en bolívares actuales; dicha fecha puede coincidir o no con la fecha de cierre y presentación de la información financiera de la entidad.
Los saldos al 30 de septiembre de 2021 se acumulan
Los saldos reexpresados al 30 de septiembre de 2021, formarán parte, de manera acumulativa, del primer ejercicio en el cual se prepara la información financiera utilizando la nueva expresión monetaria.
¿Cómo se redondean las cifras?
El redondeo de las cifras se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en la Resolución del BCV del 21-08-2021, en su artículo 3. El procedimiento se puede resumir en:
Se dividirá el Importe en Bs. actuales entre 1.000.000 y se obtendrá un número con una parte entera y tres decimales. Ejemplo: 102.500.005/1.000.000 = 102,500
Si el tercer decimal es mayor que 5 se le sumará 1 al segundo decimal. Ejemplo: 25.789.222 / 1.000.000 = 25,789 = 25,79
Si el tercer decimal es menor que 5, el segundo decimal permanecerá igual. Ejemplo: 102.500.005/1.000.000 = 102,500
Información financiera a partir del 01-10-2021
“La información financiera de los ejercicios que inicien a partir del 01 de octubre de 2021, así como la preparada en fecha intermedia posterior a la fecha de la nueva expresión monetaria, debe presentarse en bolívares bajo la nueva expresión monetaria. Cualquier información comparativa debe estar expresada en la misma unidad de medida” (Art. 9 Pronunciamiento)
Ajuste por inflación y Reconversión Monetaria
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