El 10 de agosto 2023 fue publicada en la Gaceta Oficial Número 6.755 la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios (LOCAPTEM). A continuación comentaremos sus aspectos más resaltantes:
Objeto de la LOCAPTEM
Garantizar la coordinación y armonización de las potestades tributarias que corresponden a los estados y municipios, estableciendo los principios, parámetros, limitaciones, tipos impositivos y alícuotas aplicables.
Cobro de impuestos
Los estados y municipios no podrán cobrar impuestos, tasas o contribuciones que no se encuentren previstos en leyes estadales u ordenanzas. Es nulo e ineficaz el cobro de aportes, aranceles, contraprestación o equivalentes.
Las leyes estadales y ordenanzas que creen tributos deberán:
- Definir el hecho imponible.
- Fijar la alícuota, la base de cálculo e indicar los sujetos pasivos del tributo.
- Establecer las exenciones y rebajas de impuesto.
- Establecer los supuestos para conceder exoneraciones o cualquier otro beneficios o incentivo fiscal
No discriminación, libre movilidad y desarrollo
Los estados y municipios deberán abstenerse de gravar los bienes procedentes de otros estados o municipios de forma distinta a los producidos dentro de su jurisdicción.
Tampoco podrán imponer tributos, requisitos, condiciones o permisos estadales o municipales que impidan u obstaculicen la libre circulación de bienes dentro del territorio nacional u obstaculicen el normal desarrollo de la actividad económica y productiva.
Pago de tributos en moneda nacional
Todos los tributos estadales y municipales, así como sus accesorios y sanciones, deberán ser pagados en bolívares
La LOCAPTEM establece una nueva Unidad de cuenta dinámica
Los estados y municipios utilizarán como unidad de cuenta dinámica para el cálculo de los tributos, accesorios y sanciones el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (libra esterlina). Las obligaciones se pagarán exclusivamente en la cantidad equivalente en bolívares, al tipo de cambio vigente para la fecha del pago del tributo, accesorio o sanción.
Sanciones e intereses moratorios
Ninguna norma tributaria estadal o municipal podrá establecer sanciones que excedan los límites máximos previstos en el Código Orgánico Tributario. De igual forma, los estados y municipios no podrán aplicar intereses moratorios a una tasa de interés superior a la prevista por este concepto en dicho Código.
Solvencias emitidas por la misma autoridad solicitante
Las autoridades estadales y municipales no podrán exigir la presentación de solvencias de cualquiera de las obligaciones tributarias para la realización de trámites que se lleven a cabo en sus mismas dependencias, cuando éstas deban ser emitidas por el mismo organismo.
Transparencia en la determinación y liquidación de los tributos
Los formularios utilizados para la determinación de tributos estadales y municipales deberán...
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