El 02 de mayo de 2.019, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.624, la Resolución del Banco Central de Venezuela (BCV) No. 19-05-01, relativa a la flexibilización de las operaciones de compra y venta de monedas extranjeras, entre ellas el dólar, a través de los operadores cambiarios. Los principales aspectos a considerar son:
1.- Esta resolución busca normar la libre convertibilidad de la moneda en todo el territorio nacional, toda vez que el Convenio Cambiario N° 1 del 21 de agosto de 2018, permite estas transacciones. Se busca pues, un mercado cambiario ordenado y más flexible, con valores del dólar más estables.
2.-Las instituciones bancarias, regidas por la Ley de Instituciones del Sector Bancario, habilitadas para actuar como operadores cambiarios, podrán pactar a través de sus mesas de cambio, entre clientes de esa institución, o en transacciones interbancarias, operaciones de compra y venta de monedas extranjeras.
3.- Los pactos de estas operaciones serán ejecutados en las mesas de cambio de los operadores cambiarios durante cada jornada.
4.- Las instituciones bancarias deberán publicar el tipo de cambio promedio ponderado resultante de las operaciones pactadas al final de cada jornada, con indicación del volumen transado.
5.- Las operaciones pactadas a través de las mesas de cambio serán informadas por éstos diariamente al Banco Central de Venezuela, de manera diaria y a más tardar a la 1:00 p.m. de cada día.
6.- El Banco Central de Venezuela, conforme a la información que suministren los operadores cambiarios, publicará diariamente en su página web el tipo de cambio promedio ponderado de las operaciones transadas en las mesas de cambio. En la actualidad, encontramos el valor diario del dólar en el cintillo derecho de la pagina del BCV.
7.- Los interesados en realizar operaciones de compraventa de monedas extranjeras, deberán...
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