Hoy regresamos a los temas de índole fiscal y vamos a conversar sobre la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, la cual, en su artículo 68, establece el aporte que deben realizar las entidades con fines de lucro al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física. Comencemos, pues:
1.- En Gaceta Oficial No. 39.872, del 28 de febrero de 2.012, fue publicado el Decreto No. 8.820, que dicta el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física. El mismo tiene como objeto desarrollar varios temas de esta Ley, entre ellos, los aportes al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.
2.- En el artículo 68 de la mencionada Ley se crea el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, el cual estará constituido por:
- Los aportes realizados por empresas u otras organizaciones públicas y privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro
- Las donaciones y cualquier otro aporte extraordinario que haga la República, los estados, los municipios o cualquier entidad pública o privada
- Los rendimientos que dichos fondos generen
3.- Son sujetos pasivos todas aquellas personas jurídicas que realicen actividades económicas en el territorio nacional, lo que incluye:
- Sociedades Mercantiles públicas y privadas
- Sociedades Civiles, públicas o privadas con fines de lucro, por ejemplo, firmas profesionales como las de abogados y contadores. Una asociación civil sin fines de lucro, como por ejemplo un club, no calificaría como sujeto pasivo de este aporte.
- Cualquier otra persona jurídica que dentro del territorio de la República realice actividades con fines de lucro.
4.- El aporte es el Uno por ciento (1%) de la Utilidad Neta, si ésta es superior a Veinte Mil Unidades Tributarias (20.000 UT). Es decir, para el ejercicio 2.017, toda empresa que haya obtenido una Utilidad Neta superior a los seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,00), debe realizar este aporte.
5.- Se entiende por Utilidad Neta, la utilidad contable del ejercicio que se utiliza para la declaración anual del impuesto sobre la renta menos el gasto por este concepto. Veamos un ejemplo...
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