14 Claves sobre los créditos anclados al Tipo de Cambio

El pasado 21 de octubre se publicó en la Gaceta Oficial número 41.742, la Resolución del Banco Central de Venezuela (BCV) mediante la que se establece que los créditos comerciales en moneda nacional, otorgados por las instituciones bancarias, deberán estar expresados en la Unidad de Valor de Crédito Comercial (UVCC). Veamos que significado tiene esto:

1.- La UVCC es el resultado de dividir el monto en bolívares a ser liquidado entre el Índice de Inversión vigente a la fecha del pago. Este índice será calculado por el BCV de acuerdo a la variación diaria del tipo de cambio.

2.- No se encuentran incluidas en este regulación las siguientes operaciones:

  • Tarjetas de crédito
  • Microcréditos
  • Créditos nómina
  • Créditos otorgados a los directivos y/o empleados de la banca
  • Prestamos regulados por leyes especiales

3.- La tasa de interés anual para las operaciones mencionadas en el punto 2 no podrá exceder la aplicada a las operaciones realizadas con tarjetas de crédito. Según un estudio publicado en esa misma Gaceta Oficial, la tasa para tarjetas de crédito oscila entre el 17% y el 40%, con un 3% adicional para operaciones morosas.

4.- Los préstamos otorgados bajo lo indicado en el punto 1 deberán atenerse a los siguientes parámetros:

  • El pago de cada cuota debe incluir los intereses correspondientes así como una porción para amortizar el capital
  • El deudor tiene la posibilidad de cancelar anticipadamente el préstamo sin que ello conlleve ningún tipo de penalización.
  • Si el Índice de Inversión, a la fecha anticipada de cancelación del préstamo, fuera menor al de la fecha de contratación, se considerará para el cálculo del monto a pagar, el Índice de Inversión vigente a la fecha del otorgamiento del préstamo.
  • La documentación de los préstamos debe incluir una explicación detallada de los cálculos realizados por la entidad bancaria.
  • El deudor debe declarar que entiende y acepta las condiciones bajo las que recibe el crédito.

5.- La tasa de interés anual para este tipo de préstamos está entre el 4% y el 6%.

6.- El saldo de un préstamo a una fecha específica es el resultado de multiplicar la posición deudora por el Índice de Inversión en ese momento. Para ello se deberá tomar en consideración lo comentado en el punto 4c.

7.- Los intereses de mora, para los préstamos calculados bajo la modalidad de UCVV, se fijan en el 0,5% anual.

8.- Los créditos vigentes al 23 de octubre de 2019 mantendrán las condiciones en las que fueron pactados, hasta su total cancelación. El interés máximo para este tipo de operaciones es del 36% anual.

9.- En la misma Gaceta Oficial (No. 41.742) se fija la tasa FLAT en un 0,5% del monto del préstamo otorgado.

10.- Veamos un ejemplo numérico de lo expresado en los puntos anteriores:

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