15 Claves sobre la Ley del Seguro Social en Venezuela – Parte I

Hoy hablaremos sobre la Ley del Seguro Social , abarcando los temas que afectan a la empresa venezolana y sus trabajadores. Veamos, pues:

1.- Son asegurados las personas que prestan sus servicios en virtud de un contrato o relación de trabajo, cualquiera que sea su duración y el monto del salario devengado.

2.- Para efectos de la Ley del Seguro Social se considera patrono la persona natural o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o relación de trabajo, cualquiera que sea su duración y el monto del salario devengado.

3.- No están sujetos al régimen del Seguro Social Obligatorio:

  • Los trabajadores a domicilio cuyas condiciones de trabajo no puedan asimilarse a la de los trabajadores ordinarios.
  • Los trabajadores temporeros, entendiéndose por tales las personas cuyo trabajo con el mismo patrono no excede de tres (3) días a la semana. No se consideran temporeros a las personas que trabajen en un mes y para un mismo patrono, más de diez (10) días.
  • Quienes ejecuten trabajos ocasionales o ajenos a la empresa o actividad del patrono.

4.- Los trabajadores no dependientes (por cuenta propia) podrán inscribirse en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y adquirir la situación de asegurados con derecho a todas las prestaciones.  Dichos trabajadores cotizarán y pagarán mensualmente el trece por ciento (13%) de la remuneración o ingreso declarado.

5.- Las asociaciones cooperativas, entidades gremiales y otras organizaciones sociales no dependientes, podrán asegurar a todos sus afiliados, asumiendo ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales las obligaciones que le hubiesen correspondido a un patrono. Estas asociaciones aportarán el 9%, y los trabajadores el 4%, para completar la cotización mensual del 13% que les corresponde.

6.- Los patronos deberán cumplir con las siguientes obligaciones ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Para ello se utilizarán los formularios y/o medios establecidos por este Instituto.

  • Inscribirse en el IVSS
  • Informar, acompañando la documentación correspondiente, acerca de la cesación de actividades, cambios de razón social, arrendamiento de la empresa o establecimiento, o el traspaso de su dominio a cualquier título.
  • Comunicar todo cambio relativo a la actividad a la cual se dedica, sus representantes legales, su dirección, y en general, a las demás circunstancias indicativas de las actividades y sede de la empresa, establecimiento, explotación o faena.
  • Comunicar el despido o retiro de cualquier trabajador, dentro de los 3 días hábiles siguientes a aquél en que se produzca tal hecho. En los casos de clausura o extinción de una empresa, subsistirá para el patrono la obligación de enviar los avisos de retiro de todos los trabajadores.
  • Informar la muerte de un asegurado con indicación de la fecha de defunción.
  • Avisar de toda variación en el salario de un trabajador

7.- A fin de inscribirse en el IVSS, las empresas presentarán inicialmente a la Caja Regional, sucursal o agencias de la jurisdicción correspondiente, una declaración que contenga los apellidos y nombres de sus trabajadores, salarios que devengan, fechas de ingreso y demás informaciones que exija el instituto. Dicha declaración tiene que ser presentada   dentro de los 3 días hábiles siguientes al comienzo de la actividad de la compañía.

8.- El IVSS asignará a cada patrono un número de registro y le proporcionará...

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