El pasado 05 de febrero 2024 fue publicado en la Gaceta Oficial No. 42.813, la Providencia Administrativa No. 015-004-2024, cuyo objeto es informar a los aportantes el procedimiento para liquidar mensualmente y pagar el aporte previsto en la LOCTI (Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología). Los puntos más resaltantes son:
Obligatoriedad del registro
Las personas jurídicas, públicas o privadas, domiciliadas o no, que realicen actividades económicas en Venezuela, deben estar registradas en el Sistema para la Declaración y Control del Aporte en Ciencia, Tecnología e Innovación (SIDCAI).
¿Cómo sé si soy contribuyente de la LOCTI 2023?
Deben aportar, las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República, que hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a 150.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor (TCMMV) establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV). Para el cálculo se utilizará el TCMMV del día siguiente de finalizado el ejercicio. Es decir, para las empresas que finalizaron su año fiscal el 31 de diciembre de 2023, se considerará la TCMMV del 02 de enero 2024.
¿Qué se entiende por Ingresos Brutos?
Se entenderá por Ingresos Brutos:
- Los ingresos, proventos y caudales, que de modo habitual, accidental o extraordinario, devenguen los aportantes por cualquier actividad que realicen
- Son ingresos los obtenidos por concepto de: diferencial cambiario, intereses, dividendos y por colocación de bonos, sea cual fuere su denominación.
Plazo para pagar el aporte previsto en la LOCTI
Los aportantes deben establecer sus ingresos brutos anuales al inicio del ejercicio y el promedio mensual de la alícuota correspondiente, se declarará y cancelará en los 15 días siguientes a la finalización de cada mes.
Las estimaciones podrán estar fundadas en la declaración de ISLR que la empresa haya presentado en el ejercicio inmediatamente anterior y deberán realizarse en los 30 días siguientes a la finalización del ejercicio.
Incumplimiento del plazo
En caso de que este plazo establecido en el punto anterior se incumpla, deberán realizarse estimaciones mensuales por cada mes hasta el final del ejercicio fiscal anual. Los meses en los cuales no se realicen las correspondientes estimaciones y pagos acarrearán multas e intereses moratorios.
Multas por pago inoportuno
Se aplicará una multa equivalente al 50% del monto del aporte del mes respectivo en los siguientes casos:
- Incumplimiento del plazo previsto en las estimaciones
- La entidad no se encuentra registrada en el Sistema SIDCAI del FONACIT
Verificación de las estimaciones
El FONACIT verificará, en el segundo trimestre posterior al ejercicio fiscal anual inmediato anterior, las estimaciones realizadas por los aportantes. Es obvio que de estas revisiones pueden resultar dos situaciones: la empresa canceló en exceso o en defecto con respecto al aporte debido. Así pues:
- Si la entidad canceló en exceso, se generará un crédito fiscal a favor del aportante, que podrá cederlo o compensarlo.
- Si la entidad canceló menos de lo establecido en el cálculo definitivo, se deberá cancelar la diferencia en el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio fiscal, a fin de evitar multas e intereses.
¿Cómo determino el monto definitivo de mis aportes LOCTI 2023?
Para calcular el monto definitivo de los aportes se utilizará la forma DPJ 26, es decir, la declaración del ISLR presentada al SENIAT, correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior.
A fin de determinar los ingresos totales, se sumarán las siguientes casillas:
- 711: Total ingresos netos (fuente territorial)
- 780: Ingresos netos (fuente extraterritorial)
- 970: Ingresos propios de la actividad (Rentas exentas/exoneradas)
¿Cómo presento la autoliquidación?
La autoliquidación puede ser presentada a través de...
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