En el anterior artículo, 7 Conceptos legales para entender el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, me dedicaba a explicar los conceptos legales más resaltantes presentes en dicha Ley, hoy nos dedicaremos a ver las diferencias más significativas entre la norma actual y la publicada el pasado 25 de febrero de 2022, en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.687, a fin de ponderar su efecto sobre las empresas y personas naturales. Empecemos pues:
Contribuyentes del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras
La modificación más importante se presenta en el 4, al considerar como contribuyentes de este impuesto a:
- Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela (Petro), dentro del sistema bancario nacional.
- Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados a personas calificadas como sujeto pasivo especial, en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela (Petro), sin mediación de instituciones financieras.
Personas naturales y pagos en moneda extranjera
Del anterior punto podemos concluir varios aspectos fundamentales:
- Se incluyen a las personas naturales y a las personas jurídicas que no son sujetos pasivos especiales (contribuyentes especiales) dentro del dominio de esta Ley, siempre que realicen pagos en moneda extranjera.
- El impuesto se aplica a los pagos en moneda extranjera realizados, tanto a través del sistema financiero nacional como a los pagos sin mediación de instituciones financieras.
¿Cómo sé si el vendedor es contribuyente especial?
A partir del momento en que esta Ley entre en vigencia, a los treinta días continuos desde su publicación el 25 de febrero, las personas naturales y las jurídicas que no sean sujetos pasivos especiales, deberán conocer si sus proveedores son o no contribuyentes especiales a fin de aplicar el 3% correspondiente a los pagos en divisas. Para ello les sugiero que recopilen, desde ya, esta información y la introduzcan en la base de datos de los sistemas computarizados de las organizaciones. Para el caso de las personas naturales, ¿deberemos preguntar a cada tienda si son contribuyentes especiales?, ¿las empresas tendrán la obligación de indicar su condición fiscal en un lugar visible?, ¿deberemos consultar este estatus en la pagina del SENIAT?. Esperemos mas información por parte de la Administracion Tributaria…
Operaciones cambiarias
Se incluyen como exención las operaciones cambiarias realizadas por un operador cambiario debidamente autorizado.
Exenciones
Las siguientes exenciones solo aplicarán cuando se realicen en moneda nacional:
- El primer endoso que se realice en cheques, valores, depósitos en custodia y cualquier otro instrumento negociable.
- Los débitos que generen la compra, venta, transferencia, liquidación del capital o intereses de los títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, y los títulos negociados en la bolsa agrícola y la bolsa de valores.
- Las operaciones de transferencias de fondos que realice el titular entre sus cuentas, en bancos o instituciones financieras constituidas y domiciliadas en Venezuela. Esta exención no se aplica a las cuentas con más de un o una titular.
- Los débitos en cuentas corrientes de misiones diplomáticas o consulares y de sus funcionarios extranjeros.
- Los débitos en cuenta para el pago de tributos cuyo beneficiario sea el Tesoro Nacional.
- Los débitos o retiros realizados en las cuentas de la Cámara de Compensación Bancaria, las cuentas de compensación de tarjetas de crédito, las cuentas de corresponsalía nacional y las cuentas operativas compensadoras de la banca.
- La compra-venta de efectivo en la cuenta única mantenida en el Banco Central de Venezuela, por los Bancos y otras Instituciones Financieras.
Límites de las alícuotas
La alícuota general aplicable a la base imponible estará comprendida entre los siguientes límites:
- Transacciones en moneda nacional y/o criptomonedas o criptoactivos emitidos por la República Bolivariana de Venezuela (Petro) = entre el 0% y el 2%
- Transacciones en moneda extranjera y/o criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela = entre el entre el 2% y el 8%.
Alícuotas actuales
Al momento de publicar la nueva Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras se fijaron los siguientes porcentajes:
- Transacciones en moneda nacional y/o criptomonedas o criptoactivos emitidos por la República Bolivariana de Venezuela (Petro) = 2%
- Transacciones en moneda extranjera y/o criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela = 3%
¿Cuando debo realizar la declaración del IGTF?...
Le invitamos a seguir leyendo 15 Tips para evaluar el nuevo Impuesto a las Transacciones Financieras