15 Tips sobre la Ley de Vivienda y Hábitat en Venezuela

La Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat es otra de las normativas legales que tiene efectos directos en el desenvolvimiento diario de las empresas, por ello, hemos querido recopilar los puntos principales con impacto empresarial. Empecemos:

1.- El Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.

2.- El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) tiene como objeto la promoción, supervisión y financiamiento del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat y la administración exclusiva de los recursos de los Fondos a que se refiere dicha Ley.

3.- Los recursos financieros del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat serán depositados y administrados en los siguientes Fondos:

  • Fondo de Aportes del Sector Público.
  • Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV)
  • Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV)
  • Fondo de Garantías.
  • Fondo de Contingencia.
  • Cualquier otro que determine el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat.

4.- El Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) estará constituido, entre otros, por:

  • El ahorro obligatorio proveniente de los aportes monetarios efectuados por los trabajadores bajo dependencia y sus patronos.
  • La recuperación de capital y/o intereses atribuibles a los contratos de financiamiento otorgados con los recursos de este Fondo, así como sus garantías.
  • Los ingresos generados por la inversión financiera de los recursos de este Fondo.
  • Los recursos generados por la imposición de sanciones impuestas de acuerdo a esta Ley.

5.- El FAOV se registrará en una cuenta individual para cada trabajador y estará conformado por el equivalente al 3% de su salario integral, indicando por separado el 2% pagado por el patrono y el 1% aportado por el trabajador.

Estos porcentajes, así como la participación del patrono y del trabajador, podrán ser modificados por el Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat y en ningún caso serán inferiores al 3% establecido inicialmente.

6.- El patrono debe realizar el pago total de este aporte (3%) los primeros cinco días de cada mes, a través de una institución financiera calificada por el BANAVIH.

7.- Los trabajadores podrán disponer de los aportes del FAOV en los siguientes casos:

  • Para la adquisición, construcción, ampliación y mejora de la vivienda principal. Así como, para la reparación o remodelación de la misma.
  • Refinanciamiento o pago de créditos hipotecarios que graven la vivienda principal.
  • Jubilación, pensión de vejez, invalidez o discapacidad del trabajador salvo que manifieste su voluntad de continuar cotizando al Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV) o mantenga un saldo deudor respecto a un contrato de financiamiento.
  • Por fallecimiento del trabajador, en cuyo caso el saldo de su cuenta individual formará parte del haber hereditario.

8.- El Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV) está conformado por...

Le invitamos a seguir leyendo aquí, los 15 Tips sobre la Ley de Vivienda y Hábitat en Venezuela 

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