La Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat es otra de las normativas legales que tiene efectos directos en el desenvolvimiento diario de las empresas, por ello, hemos querido recopilar los puntos principales con impacto empresarial. Empecemos:
1.- El Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.
2.- El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) tiene como objeto la promoción, supervisión y financiamiento del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat y la administración exclusiva de los recursos de los Fondos a que se refiere dicha Ley.
3.- Los recursos financieros del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat serán depositados y administrados en los siguientes Fondos:
- Fondo de Aportes del Sector Público.
- Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV)
- Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV)
- Fondo de Garantías.
- Fondo de Contingencia.
- Cualquier otro que determine el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat.
4.- El Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) estará constituido, entre otros, por:
- El ahorro obligatorio proveniente de los aportes monetarios efectuados por los trabajadores bajo dependencia y sus patronos.
- La recuperación de capital y/o intereses atribuibles a los contratos de financiamiento otorgados con los recursos de este Fondo, así como sus garantías.
- Los ingresos generados por la inversión financiera de los recursos de este Fondo.
- Los recursos generados por la imposición de sanciones impuestas de acuerdo a esta Ley.
5.- El FAOV se registrará en una cuenta individual para cada trabajador y estará conformado por el equivalente al 3% de su salario integral, indicando por separado el 2% pagado por el patrono y el 1% aportado por el trabajador.
Estos porcentajes, así como la participación del patrono y del trabajador, podrán ser modificados por el Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat y en ningún caso serán inferiores al 3% establecido inicialmente.
6.- El patrono debe realizar el pago total de este aporte (3%) los primeros cinco días de cada mes, a través de una institución financiera calificada por el BANAVIH.
7.- Los trabajadores podrán disponer de los aportes del FAOV en los siguientes casos:
- Para la adquisición, construcción, ampliación y mejora de la vivienda principal. Así como, para la reparación o remodelación de la misma.
- Refinanciamiento o pago de créditos hipotecarios que graven la vivienda principal.
- Jubilación, pensión de vejez, invalidez o discapacidad del trabajador salvo que manifieste su voluntad de continuar cotizando al Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV) o mantenga un saldo deudor respecto a un contrato de financiamiento.
- Por fallecimiento del trabajador, en cuyo caso el saldo de su cuenta individual formará parte del haber hereditario.
8.- El Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV) está conformado por...
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