El pasado 03 de julio de 2019, en la Gaceta Oficial No. 41.667 fue publicada la Ley que crea el impuesto a los Grandes Patrimonios. Veamos entonces sus aspectos más resaltantes:
1.- Son contribuyentes de este impuesto los sujetos pasivos especiales cuyo patrimonio sea igual o superior a 36.000.000 de Unidades Tributarias (U.T.) para las personas naturales y 100.000.000 de U.T. para las personas jurídicas.
2.- De acuerdo al criterio de territorialidad, los contribuyentes deberán cancelar este tributo considerando los siguientes aspectos:
- Las personas naturales y jurídicas residentes en el país, por la totalidad del patrimonio, cualquiera sea el lugar donde se encuentren ubicados los bienes o se puedan ejercer los derechos que lo conforman
- Las personas naturales y jurídicas no residentes en el país, por los bienes que se encuentren ubicados en el territorio nacional, así como por los derechos que se puedan ejercer en el país.
- Las personas naturales y jurídicas de nacionalidad venezolana no residentes en el país, por los bienes que se encuentren ubicados en el territorio nacional, así como por los derechos que se puedan ejercer en el país.
- Cuando las personas no residentes en el país posean establecimiento permanente en el territorio nacional, serán además contribuyentes por la totalidad del patrimonio atribuible a dicho establecimiento.
3.- Se considera que una persona natural es residente cuando:
- Permanece en el país por un periodo continuo, o discontinuo, superior a 183 días en un año calendario, o en el año inmediatamente anterior al periodo al cual corresponda determinar el impuesto.
- Se encuentra en el país el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos.
- Tiene nacionalidad venezolana y es funcionario público, aun cuando sus actividades o intereses económicos se encuentre en el extranjero.
- Tiene nacionalidad venezolana pero su residencia fiscal corresponde a un país de baja imposición fiscal, salvo cuando dicho país haya celebrado un acuerdo de intercambio de información tributaria con Venezuela.
4.- Se presume que una persona natural es residente cuando:
- Haya establecido su lugar de habitación o tenga una vivienda principal en el país.
- Sea de nacionalidad venezolana.
- Su cónyuge no separado legalmente o sus hijos menores de edad que dependan de él, sean residentes en Venezuela.
5.- Se considera que una persona jurídica es residente cuando se produzca cualquiera de las siguientes causas:
- Haya sido constituida conforme a las leyes venezolanas.
- Tenga su domicilio fiscal o estatutario en el país.
- Tenga su sede de dirección efectiva en el país.
6.- A efectos de esta ley se consideran ubicados en Venezuela:
- Los derechos sobre bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional.
- Las naves, aeronaves, buques, accesorios de navegación y vehículos automotores de matrícula nacional.
- Las naves y vehículos de matrícula extranjera, que hayan permanecido en el país 120 días, continuos o discontinuos, durante el periodo de imposición.
- Los títulos representativos del capital social o equivalente, emitido por sociedades venezolanas.
- Las piedras preciosas, minerales, obras de arte y joyas.
7.- Algunos casos especiales de atribución de patrimonio son:
- En los casos de arrendamiento financiero contratados con empresas regidas por la legislación que regula los bancos y otras instituciones financieras, el bien objeto de arrendamiento se atribuirá al arrendatario.
- En los casos de contratos de fideicomiso, el bien objeto de fideicomiso se atribuirá al beneficiario.
- En los casos de personas jurídicas, los bienes de uso personal de los accionistas se imputarán al patrimonio de la persona natural.
8.- Una vez declarado el Patrimonio, su propiedad o posesión se presume para los periodos de imposición siguientes, salvo prueba de transmisión o pérdida.
9.- Las exenciones de este impuesto son:
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