En los últimos artículos hemos desarrollado algunas claves importantes sobre el ISLR en general y sobre el ISLR de Personas Naturales en particular. Hoy realizaremos observaciones sobre algunos puntos importantes del ISLR de Personas Jurídicasque pudieron quedar pendientes:
1.- Según la Ley del Impuesto Sobre La Renta venezolana (LISLR) se entiende por consorcio “a las agrupaciones empresariales, constituidas por personas jurídicas que tengan por objeto realizar una actividad económica específica en forma mancomunada”.
Los consorcios deben designar un representante que se encargará de determinar sus enriquecimientos o pérdidas, de informar a la Administración Tributaria la manera como se repartieron éstas, de identificar a cada una de las partes contratantes, de indicar el domicilio fiscal de cada uno de los integrantes del consorcio y de dar cumplimiento a los deberes formales. Esta designación se notificará por escrito a la oficina de la Administración Tributaria donde se realice la actividad del consorcio y a la del domicilio fiscal del representante designado.
2.- Cuando dos o más sociedades se fusionen, los derechos y obligaciones de las sociedades fusionadas subsistirán en cabeza de la sociedad resultante de la fusión.
3.- El total admisible como deducción por sueldos y demás remuneraciones similares pagados a los administradores de compañías anónimas, así como a sus cónyuges y descendientes menores, no puede exceder del 15% del ingreso brutoglobal de la empresa.
4.- Los gastos de administración realmente pagados por los inmuebles dados en arrendamiento, no podrán exceder del 10% de los ingresos por tal concepto. Es decir, si la empresa alquila un almacén por Bs. 100.000,00 al año, solo puede deducir como gastos de administración Bs. 10.000,00, siempre que hayan sido efectivamente pagados.
5.- Los contribuyentes que realicen exportaciones o prestación de servicios fuera de Venezuela, pueden deducir los gastos hechos en el exterior, relacionados con las dichas actividades. Entre ellos tenemos: gastos de viajes, propaganda, mantenimiento de oficina y participación en ferias y exposiciones. El contribuyente deberá contar con los correspondientes comprobantes de egreso.
6.- Sólo serán deducibles los gastos de depreciación de los inmuebles invertidos en la producción de la renta, o dados enarrendamiento a trabajadores de la empresa.
7.- Solo se puede deducir el 50% de la depreciación y demás gastos correspondientes a avionetas, aviones, helicópteros y demás naves cuando el uso de tales bienes no constituya el objeto principal de los negocios del contribuyente. De igual manera, tales egresos deben ser normales, necesarios y hechos en el país.
8.- La deducibilidad de las donaciones realizadas por una entidad está sujetas a las siguientes consideraciones:
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