En los dos artículos anteriores comenzamos a abordar el ISLR de las personas naturales, hoy hablaremos sobreretenciones, desgravamenes y rebajas, entre otros aspectos. Así pues:
1.- Cuando a una persona natural se le han realizado retenciones de ISLR en un ejercicio fiscal, éstas pueden ser superiores al ISLR a pagar calculado al final del año. Estos impuestos cancelados en exceso pueden ser rebajados de declaraciones futuras hasta utilizarlos por completo.
2.- Las personas naturales gozarán de los siguientes desgravámenes (deducciones) a fin de calcular el ISLR a cancelar:
- Lo pagado a los institutos docentes del país, por la educación del contribuyente y de sus descendientes no mayores de veinticinco (25) años. Este límite de edad no se aplicará a los casos de educación especial.
- Las primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad, canceladas a empresas domiciliadas en el país.
- Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización, prestados en el país al contribuyente y a sus respectivas cargas familiares, siempre que no hayan sido reembolsadas por empresas de seguro y/o similares.
- Los intereses cancelados y generados por los préstamos obtenidos para la adquisición de la vivienda principal, hasta un máximo de 1.000 Unidades Tributarias (UT)
- Lo cancelado como cuota de arrendamiento por la vivienda principal hasta un máximo de 800 Unidades Tributarias (UT). Es obvio que los literales d y e son excluyentes entre si…
La aplicación de estos desgravámenes exige contar con los soportes correspondientes.
3.- Para el caso de los funcionarios diplomáticos y consulares, son deducibles los desgravámenes cancelados en el exteriormientras se encuentren en cumplimiento de sus labores. Igual cosa sucede para los otros funcionarios del Estado que se encuentren en misiones oficiales fuera de la nación.
4.- Las personas naturales residentes en el país, podrán optar por aplicar un desgravamen único de 774 U.T., lo que equivale a 136.998,00 Bolívares (para la declaración del año 2016). Este desgravamen no requiere tener soporte alguno. En este caso, no serán aplicables los desgravámenes enumerados en el punto 3. Este desgravamen se actualizará anualmente según se incremente la Unidad Tributaria. Es importante destacar que para realizar la declaración correspondiente al ejercicio 2.016 (a presentarse antes del 31 de marzo 2.017) se utilizará la UT vigente al 31 de diciembre de ese año.
5.- Las personas naturales gozarán de las siguientes rebajas de impuesto:
- 10 UT por ser persona natural
- 10 UT por el cónyuge no separado de bienes
- 10 UT por cada carga familiar: ascendientes y/o descendientes
Los descendientes deberán residir en el país, ser menores de edad o estar incapacitados para el trabajo, o estar estudiando (hasta los 25 años).
Debemos considerar que una rebaja de impuesto es aquel monto que se le resta directamente al ISLR a cancelar, una vez calculado éste. Mientras que los desgravámenes se le restan a los ingresos obtenidos para calcular la Renta Neta Gravable.
6.- Cuando los cónyuges declaren por separado no se aplicará la rebaja el punto 5.b y en este caso, sólo uno de ellos podrá solicitar rebaja de impuesto por concepto de cargas de familia, es decir, un mismo descendiente solo podrá ser incluido como carga por uno de los dos padres.
7.- Los funcionarios acreditados en el exterior gozarán de las rebajas de impuesto aún cuando sus ascendientes o descendientes no residan en la República Bolivariana de Venezuela.
8.- Las rebajas del ISLR solo serán un beneficio para los...
Le invitamos a seguir leyendo este artículo en el siguiente enlace: 17 Tips sobre Retenciones, Desgravámenes y Rebajas del ISLR