18 Claves para comprender las modificaciones de la Ley del IVA en Venezuela

El mes de enero llegó cargado de novedades tributarias como la nueva alícuota adicional del IVA. Hoy nos centraremos en las modificaciones a este impuesto, publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.507, el 29 de enero de 2020. Comencemos pues:

1.- Modificación de las leyes mencionadas en el artículo 16 

La primera modificación la encontramos en los numerales 4 y 6 del artículo 16, donde se cambian los nombres de las leyes que allí aparecen, sustituyendo la “Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras” por “Ley de Instituciones del Sector Bancario”. Así como, “Ley Orgánica del Trabajo” por “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras”.

2.- Modificación artículo 18 

El numeral 4 del artículo 18 sustituye “sillas de ruedas para impedidos” por “sillas de ruedas para personas con movilidad reducida”.

3.- Alícuota adicional para compras en monedas o criptomonedas diferentes a las avaladas por la República

El artículo 27, protagonista absoluto de esta modificación, incorpora la figura de la alícuota adicional, que deberán cancelar los consumidores de bienes y servicios que cancelen sus compras en monedas o criptomonedas, distintas a las emitidas y respaldadas por la República Bolivariana de Venezuela.

4.- ¿Cuáles son las monedas y criptomonedas avaladas por la República?

Se consideran monedas y criptomonedas emitidas y avaladas por la República Bolivariana de Venezuela, el Bolívar y el Petro

5.- No se crea un impuesto diferente… 

La modificación de la Ley del IVA no establece un impuesto diferente. La alícuota adicional debe aplicarse conforme a la estructura existente para ese tributo.

6.- ¿Cuál es el valor de la alícuota adicional?

La alícuota adicional podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida entre un límite mínimo de 5% y un de 25%.

7.- Alícuotas distintas para bienes y servicios diferentes

El Ejecutivo Nacional podrá establecer alícuotas distintas para determinados bienes y servicios, pero las mismas no podrán exceder los límites comentados en el punto anterior.

8.- Compra y venta de bienes muebles

En las operaciones de compraventa de bienes muebles que requieran la actuación de un notario, como por ejemplo la venta de un automóvil, se deberá demostrar que el pago del bien mueble se ha realizado en Bolívares o en Petros. Si la venta es realizada en moneda extranjera o criptoactivos diferentes al Petro, el notario deberá exigir el comprobante de pago de la alícuota adicional.

9.- Compra y venta de bienes inmuebles 

En las ventas de bienes inmuebles que sean pagadas en moneda distinta al Bolívar o en criptomonedas diferentes al Petro, los registradores deberán solicitar, antes del registro del documento de compraventa, los soportes que demuestren el pago del inmueble en bolívares o en Petros. En su defecto, deberá exigir el comprobante de pago de la alícuota adicional.

10.- Y los bienes exentos y exonerados, ¿qué tratamiento deben tener? 

En los casos de ventas de bienes muebles o prestación de servicios que se encuentren exentos o exonerados del IVA; o de la venta de bienes inmuebles, que en principio no está sujeta al IVA, se aplicará solo la alícuota impositiva adicional.

11.-Excepciones a la aplicación de la alícuota impositiva adicional

Se exceptúa de la aplicación de la alícuota impositiva adicional a las operaciones realizadas por...

Le invitamos a que siga leyendo 18 Claves para comprender las modificaciones de la Ley del IVA en Venezuela ...

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