18 Tips sobre la LOCTI

Como lo prometí en el anterior artículo, hoy vamos a hablar sobre la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, mejor conocida como LOCTI. Empecemos, pues:

1.- La última modificación que ha tenido esta norma legal fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.151 del 18 de noviembre de 2.014.

2.- Esta ley tiene como objetivo “la solución de problemas concretos de la sociedad por medio de la articulación e integración de los sujetos que realizan actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones…” según lo establece el Art. 1 del mencionado decreto y, por ello, “las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones son consideradas de interés público” (Art. 2).

3.- Los aportes para la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones, provendrán de personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional.

4.- Deben cancelar el aporte previsto en la LOCTI, las personas mencionadas en el punto 3 que hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil Unidades Tributarias (100.000 U.T.) en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Esto incluye:

  • Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
  • Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho.
  • Las asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los numerales anteriores.
  • Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional, pertenecientes a empresas no domiciliadas.

5.- Todos los aportes deberán ser consignados ante el órgano financiero de los fondos destinados a ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.

6.- El Fondo Nacional para la Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), es el responsable de la administración, recaudación, control, fiscalización, verificación y determinación cuantitativa y cualitativa de los aportes para ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.

7.- Los aportes previstos en la LOCTI tienen como base de cálculo los ingresos brutos efectivamente devengados en elejercicio económico inmediatamente anterior, por cualquier actividad que se realice. Es decir, es suficiente que se haya verificado la causa que origina el ingreso para que este sea objeto del aporte, por ejemplo, una venta a crédito.

8.- Se consideran ingresos brutos:

  • Aquellos que de modo habitual, accidental o extraordinario, devenguen los aportantes por cualquier actividad que realicen. Es decir, se considerarán los ingresos habituales y propios de la empresa y/o sociedad, así como aquellos extraordinarios, o no ligados al curso original del negocio, como pueden ser la obtención de intereses por colocaciones bancarias.
  • Aquellos que no deben ser restituidos, eventualmente, por  alguna causa. Por ejemplo, una venta en firme y sin posibilidad de devolución.

9.- Los ingresos brutos no admiten para su cálculo ...

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