Como prometí en el anterior artículo, hoy completamos la información acerca de la Ley del Seguro Social de Venezuela y lo relativo a las empresas. Empecemos:
1.- El límite de salarios para cotizar el Seguro Social es de cinco (5) salarios mínimos urbanos vigentes mensuales. Cuando el salario del asegurado sea mayor a cinco (5) salarios mínimos urbanos, el cálculo de las cotizaciones se hará sobre dicho límite. Es decir, si el salario mínimo urbano es de 100 Unidades Monetarias (UM), el salario tope para el cálculo de las cotizaciones será de 500 UM mensuales.
2.- Las cotizaciones para el Seguro Social se causan semanalmente y se determinan de la siguiente manera:
- En caso de trabajadores con remuneración diaria, multiplicando el monto por 7
- En caso de trabajadores con remuneración mensual, multiplicando el monto por 12 y dividiendo este producto entre 52.
3.- Durante el periodo de vacaciones o licencias remuneradas las cotizaciones al Seguro Social no dejan de causarse. De igual forma, por cada semana trabajada no puede existir mas de una cotización.
4.- El patrono puede retener la parte de la cotización, correspondiente al empleado, en el momento del pago del salario. Si esta retención no se efectúa en ese instante, no se podrá realizar posteriormente.
5.- El patrono está obligado a entregar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) su cuota y la de sus trabajadores en la oportunidad y condiciones que establezca éste. El atraso en el pago causará un interés de mora de uno por ciento (1%) mensual, además de las sanciones correspondientes.
6.- Las empresas se agrupan en tres (3) categorías de riesgo:
| TIPO DE RIESGO | APORTE PATRONO | APORTE ASEGURADO |
| Riesgo mínimo | 9% | 4% |
| Riesgo medio | 10% | 4% |
| Riesgo máximo | 11% | 4% |
Los porcentajes aquí señalados se aplicarán sobre los salarios calculados de acuerdo a lo comentado en el punto 2.
7.- Los niveles de riesgo de una empresa vienen dados por los siguientes indicadores:
- Riesgo mínimo: la empresa no utiliza fuerza motriz ni de vapor, ni motores de combustión interna, tan solo pequeños aparatos. Son consideradas empresas de riesgo mínimo, entre otras, los institutos docentes y las fabricas de helados y de ropa.
- Riesgo medio: todas las empresas que no estén expresamente incluidas en otra clase.
- Riesgo máximo: altos hornos, aserraderos, astilleros, canteras, empresas construcción y demoliciones, industria petrolera, empresas de transporte, mataderos, minas, perforaciones de pozos, manejo de material radioactivo y/o bacteriológico, por mencionar algunos ejemplos.
8.- Tienen derecho a recibir asistencia médica, desde el primer día de la enfermedad o accidente:
- Los asegurados, los pensionados por invalidez o vejez y quienes perciban pensiones de sobreviviente.
- Los miembros de la familia de los asegurados o pensionados, que vivan en su hogar y a sus expensas.
- Se consideran familiares:
- La esposa
- La concubina, que haya vivido con el asegurado al menos un (1) año o que espere o tenga un hijo de él.
- Los hijos solteros, legítimos, reconocidos o adoptados, hasta los 18 años
- Hermanos huérfanos de padre y madre, hasta los 18 años.
- La madre
- El padre y el esposo si presentan invalidez permanente
- Se considera huérfano de padre y madre a quien no recibe de sus padres ningún cuidado económico.
9.- La duración de la asistencia médica para el asegurado es de hasta 52 semanas consecutivas. Para sus familiares baja a 26 semanas consecutivas.
10.- La prestación de asistencia por maternidad se debe a la asegurada, a la pensionada y a la esposa o concubina del asegurado.
11.- En caso de enfermedad o accidente que le incapacite para el trabajo, el asegurado tendrá derecho, desde el 4to. día de incapacidad y hasta 52 semanas consecutivas, a una indemnización diaria equivalente a las 2/3 partes del promedio diario del salario.
12.- Las aseguradas tienen derecho a la prestación médica que se requiera con ocasión de su maternidad y a una indemnización diaria, durante los permisos de maternidad y por adopción establecidos legalmente, la cual no podrá ser inferior al salario normal devengado por la beneficiaria en el mes inmediatamente anterior a la iniciación de los permisos o a la fecha en que éstos debieron otorgarse de conformidad con esta Ley.
13.- Otras prestaciones en dinero son:
Les invitamos a seguir leyendo este artículo en 20 Claves sobre la Ley del Seguro Social en Venezuela – Parte II