El pasado 21 de agosto fue publicado, en la Gaceta Oficial 6.396, el Decreto Constituyente que establece el Régimen Temporal de Pago de Anticipos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Sobre la Renta (ISLR) para contribuyentes especiales. Las claves para entender el mencionado decreto son:
1.- Como su nombre lo indica, el régimen de anticipos es de carácter temporal y afecta a los contribuyentes especiales que se dediquen a realizar actividades económicas diferentes a la explotación de minas, hidrocarburos y actividades conexas. Los anticipos se aplicarán al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Impuesto Sobre la Renta (ISLR).
2.- Los anticipos de los mencionados impuestos se determinan tomando como base:
- IVA: el impuesto declarado en la semana anterior
- ISLR: los ingresos brutos, obtenidos en el Territorio Nacional, producto de las ventas de bienes y prestaciones de servicios del mes anterior.
3.- Se considera ingreso bruto el producto de las ventas gravables de los bienes, prestaciones de servicios, arrendamientos y cualquier otro provento regular o accidental.
4.- Las personas naturales bajo relación de dependencia, calificados como sujetos pasivos especiales, están exentas de estos anticipos.
5.- El periodo de imposición del IVA, a partir del 01 de septiembre 2.018, será semanal.
6.- El anticipo del pago del IVA se hará con base al impuesto declarado semanalmente dividido entre los días hábiles de la semana.
7.- El porcentaje de los anticipos del ISLR es:
- Para instituciones financieras, sector bancario, seguros y reaseguros: dos por ciento (2 %).
- Para el resto de los contribuyentes: uno por ciento (1%)
8.- Para los contribuyentes especiales, diferentes a las instituciones financieras y empresas del ramo asegurador, el anticipo de ISLR se calculará en base a los ingresos brutos obtenidos del periodo de imposición anterior en materia del impuesto al valor agregado, multiplicado por el porcentaje fijado.
9.- En el caso de las instituciones financieras, seguros y reaseguros, la base de cálculo del anticipo de ISLR serán los ingresos brutos obtenidos el día inmediatamente anterior, multiplicado por el porcentaje fijado.
10.- Los anticipos recaen sobre los ingresos brutos obtenidos por los contribuyentes
11.- Los anticipos deben cancelarse de manera diaria.
12.- La declaración y pago de estos anticipos se deberá realizar en...
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