20 Tips para entender los cambios en el IVA e ISLR

El pasado 21 de agosto fue publicado, en la Gaceta Oficial 6.396, el Decreto Constituyente que establece el Régimen Temporal de Pago de Anticipos del Impuesto al Valor Agregado (IVA)  e Impuesto Sobre la Renta (ISLR) para contribuyentes especiales. Las claves para entender el mencionado decreto son:

1.- Como su nombre lo indica, el régimen de anticipos es de carácter temporal y afecta a los contribuyentes especiales que se dediquen a realizar actividades económicas diferentes a la explotación de minas, hidrocarburos y actividades conexas. Los anticipos se aplicarán al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Impuesto Sobre la Renta (ISLR).

2.- Los anticipos de los mencionados impuestos se determinan tomando como base:

  • IVA: el impuesto declarado en la semana anterior
  • ISLR: los ingresos brutos, obtenidos en el Territorio Nacional, producto de las ventas de bienes y prestaciones de servicios del mes anterior. 

3.- Se considera ingreso bruto el producto de las ventas gravables de los bienes, prestaciones de servicios, arrendamientos y cualquier otro provento regular o accidental.

4.- Las personas naturales bajo relación de dependencia, calificados como sujetos pasivos especiales, están exentas de estos anticipos. 

5.- El periodo de imposición del IVA, a partir del 01 de septiembre 2.018, será semanal

6.- El anticipo del pago del IVA  se hará con base al impuesto declarado semanalmente dividido entre los días hábiles de la semana.

7.- El porcentaje de los anticipos del ISLR es:

  • Para instituciones financieras, sector bancario, seguros y reaseguros: dos por ciento (2 %).
  • Para el resto de los contribuyentes: uno por ciento (1%) 

8.- Para los contribuyentes especiales, diferentes a las instituciones financieras y empresas del ramo asegurador, el anticipo de ISLR se calculará en base a los ingresos brutos obtenidos del periodo de imposición anterior en materia del impuesto al valor agregado, multiplicado por el porcentaje fijado.

9.- En el caso de las instituciones financieras, seguros y reaseguros, la base de cálculo del anticipo de ISLR serán los ingresos brutos obtenidos el día inmediatamente anterior, multiplicado por el porcentaje fijado. 

10.- Los anticipos recaen sobre los ingresos brutos obtenidos por los contribuyentes 

11.- Los anticipos deben cancelarse de manera diaria. 

12.- La declaración y pago de estos anticipos se deberá realizar en...

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