El 29 de enero de 2020 fue publicado el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario 2020 (Gaceta Oficial N° 6.507 Extraordinario), que viene a sustituir al implantado en 2014.
Las modificaciones más resaltantes son:
El Código Orgánico Tributario 2020 y los tributos anuales
En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, como por ejemplo el Impuesto Sobre La Renta (ISLR), la unidad tributaria (UT) aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo. En la anterior ley, era la que hubiese estado vigente durante 183 días continuos en dicho período.
Domicilio fiscal
El funcionamiento y formalidades relativas al domicilio fiscal electrónico serán reguladas por la Administración Tributaria.
Obligaciones fiscales incobrables
Se amplía, de 5 a 8 años, el plazo para declarar incobrables las obligaciones tributarias, sus accesorios y multas conexas.
Plazo para exigir el pago de deudas tributarias
El plazo para exigir el pago de las deudas tributarias y de las sanciones pecuniarias definitivamente firmes será de 10 años (art. 56), cuando ocurra alguno de estos cinco supuestos:
- El sujeto pasivo no realice y/o presente las declaraciones que correspondan.
- El sujeto pasivo no se inscriba en los registros establecidos por la Administración Tributaria.
- La Administración Tributaria no haya podido conocer el hecho imponible, en los casos de verificación, fiscalización y determinación de oficio.
- El sujeto pasivo haya extraído del país los bienes afectos al pago de la obligación tributaria o se trate de hechos imponibles vinculados a actos realizados o a bienes ubicados en el exterior.
- El sujeto pasivo no lleve contabilidad o registros de las operaciones efectuadas, no los conserve durante el plazo establecido o lleve doble contabilidad o registros con distintos contenidos.
Anulación de prescripción
El cómputo del término de la prescripción se suspende en los supuestos de falta de comunicación del cambio de domicilio.
Exoneraciones: plazos
Las exoneraciones están limitadas a 1 año, prorrogable por un período de tiempo igual, en lugar de los 5 años previstos en el COT de 2014.
Exoneraciones: beneficiarios
Los únicos beneficiarios de las exoneraciones por tiempo indefinido son las “instituciones sin fines de lucro dedicadas exclusivamente a actividades religiosas y de culto”, así como a las que determinen en la Administración Tributaria Nacional.
Decreto General de Exoneraciones de Tributos Nacionales
Las exoneraciones de tributos nacionales estarán contenidas en un solo acto administrativo que se denominará Decreto General de Exoneraciones de Tributos Nacionales. Este Decreto será publicado para cada ejercicio económico financiero a los fines de establecer las exoneraciones que estarán vigentes en ese período.
El Ejecutivo Nacional podrá reformar el Decreto General de Exoneraciones de Tributos Nacionales siempre que lo considere conveniente pero la vigencia de la modificación no podrá exceder el ejercicio económico financiero al que corresponda el referido Decreto.
Facturas y otros documentos…
Se añade a los ilícitos tributarios formales, establecidos en el Art. 99 y 101, la obligación de “…conservar facturas y otros documentos”.
Medios magnéticos y electrónicos
Se incluye como ilícito tributario formal el “destruir, alterar o no conservar los medios magnéticos y electrónicos del respaldo de la información de las facturas, otros documentos y demás operaciones efectuadas o no mantenerlos en condiciones de operación o accesibilidad”.
¿Cómo se calcula el valor de una multa?
Las multas, establecidas en el COT de 2014 en Unidades Tributarias (UT), se expresan en ahora al “tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela”. Para el pago de las mismas, se utilizará el valor del tipo de cambio que estuviere vigente para ese momento.
Recordemos que las multas son las cantidades de dinero que el legislador cobra al infractor para castigar su incumplimiento de la ley y prevenir que estos hechos se repitan. En resumen, son un elemento claramente disuasorio.
Multas 2020 Vs. Multas 2014
No varió el número de días de cierre del establecimiento en los casos en que ello está previsto como sanción y se mantuvo inalterado, para el caso de las multas, el “peso” de cada infracción, cambiando para su cálculo las UT por la moneda de mayor valor. Veamos varios ejemplos puntuales...
Le invitamos a que siga leyendo aquí 22 Cambios en el Código Orgánico Tributario Venezolano 2020