Continuando con el tema del IVA vamos a enumerar una serie de aspectos que considero son fundamentales para entender este impuesto. Así:
1.- No están sujetos al IVA las siguientes actividades y/o productos:
- Las importaciones no definitivas de bienes muebles.
- Las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, tales como especies fiscales, acciones, bonos, cédulas hipotecarias, efectos mercantiles, facturas y otros títulos valores, públicos o privados.
- Los préstamos en dinero.
- Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos y otros institutos de crédito.
- Las operaciones de seguro y reaseguro.
- Los servicios prestados bajo relación de dependencia.
- Las actividades y operaciones realizadas por los entes creados por el Ejecutivo Nacional, Estados y Municipios, con el objeto de asegurar la administración eficiente de los tributos de su competencia.
2.- La no sujeción implica únicamente que las operaciones mencionadas en el punto 1 no generarán el impuesto al valor agregado. Sin embargo, las personas que realicen operaciones no sujetas deberán cancelar el IVA generado en sus importaciones y compras de bienes y servicios.
3.- La alícuota impositiva del IVA puede ser modificada por el Ejecutivo Nacional. Las alícuotas vigentes, en el mes de noviembre 2.016 fecha de esta publicación son:
- Alícuota general – 12%
- Alícuota reducida – 8%
- Alícuota para exportaciones – 0%
- Alícuota bienes y servicios suntuarios – 27% (12% general +15% adicional)
- Alícuota venta de hidrocarburos realizada por empresas reguladas por la Ley Orgánica de Hidrocarburos – 0%
4.- Se le aplicará la alícuota reducida (8%) a:
- Las importaciones y venta de los siguientes alimentos y productos, para consumo humano:
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