El pasado 20 de abril fue publicada en la Gaceta Oficial No. 42.359, la Providencia SNAT/2022/000023, mediante la cual se reajusta, con aplicación inmediata, el valor de la Unidad Tributaria (U.T.) de Bs. 0,02 a Bs. 0,40. Tal incremento tiene impacto en varios aspectos fundamentales de aplicación diaria. Veamos cuales son:
¿Cuándo debo aplicar la nueva Unidad Tributaria?
En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo. Es decir, todas aquellas entidades cuyo cierre no coincida con el año calendario (31 de diciembre) y su fecha de finalización de ejercicio sea posterior al 20 de abril de 2022, deberán considerar para sus cálculos el nuevo valor de la U.T. (Bs. 0.40).
Para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, como es el caso del IVA y las retenciones del ISLR, la U.T. aplicable será la que esté vigente para el inicio del período.
¿Qué personas naturales deberán presentar declaración de ISLR 2022?
De acuerdo al Art. 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta (Gaceta Oficial No. 6.210 del 30-12-15) y con el valor de la U.T. en Bs. 0,40, deberán presentar declaración de ISLR las personas naturales que en el año 2022:
- Obtengan sueldos y/o salarios por montos superiores a Bs. 400,00 (1.000 U.T.).
- Sin ser asalariados, obtengan ingresos brutos anuales superiores a las 500 U.T. (Bs. 200,00) o enriquecimientos netos mayores a 1.000 UT (Bs. 400,00).
- Se dediquen a actividades agropecuarias, ganaderas, piscícolas o pesqueras y obtengan ingresos superiores a 2.625 U.T. (Bs. 1.050,00).
Y, ¿qué pasa con los desgravámenes y las rebajas de ISLR?
Los desgravámenes y rebajas otorgados a las Personas Naturales, que se calculan en función de la Unidad Tributaria son:
Desgravámenes:
- Desgravamen Único: equivalente a 774 Unidades Tributarias (Bs. 309,60)
- Alquiler de la vivienda principal, el cual tiene un máximo admisible de 800 Unidades Tributarias (Bs. 320,00)
- Los intereses cancelados y generados por los préstamos obtenidos para la adquisición de la vivienda principal, hasta un máximo de 1.000 Unidades Tributarias (Bs. 400,00). Es obvio que los dos últimos puntos son excluyentes entre sí.
Rebajas:
- 10 Unidades Tributarias por ser persona natural (Bs. 4,00)
- 10 Unidades Tributarias por el cónyuge no separado de bienes (Bs. 4,00)
- 10 Unidades Tributarias por cada carga familiar: ascendientes y/o descendientes
Unidad Tributaria, ¿solamente para tributos competencia del SENIAT?
A pesar que en el artículo 2 de la Providencia SNAT/2022/000023 se establece, en concordancia con lo pautado en el Código Orgánico Tributario del 2020, que el valor de la Unidad Tributaria sólo podrá ser utilizado como Unidad de Medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del SENIAT y que no puede ser utilizada por otros órganos para la determinación de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan, esto no se cumple en la actualidad ya que...
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