7 Claves actualizadas para declarar y pagar el IVA quincenal y sus anticipos

07 septiembre 2020

En Gaceta Oficial No. 41.954, del 31 de agosto de 2020, fue publicada la Providencia Administrativa que establece las nuevas pautas para declarar y cancelar las declaraciones de IVA quincenal, anticipos del IVA e ISLR, así como las retenciones de IVA. Los puntos más resaltantes son:

Calendario de IVA quincenal: septiembre-diciembre 2020

Se modificó el calendario para el cumplimento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes especiales, correspondiente a los meses de septiembre a diciembre 2020.

Retenciones de IVA

La declaración y pago de las retenciones del IVA quincenal se realizará en las fechas establecidas en el calendario de contribuyentes especiales, por el monto retenido entre el 01 y 15, ó el 16 y último de cada mes. Este pago, hasta ahora, se realizaba de manera semanal.

Anticipos de ISLR

Los anticipos de ISLR deben realizarse a través de una declaración informativa quincenal la cual se presentará en las fechas indicadas en el calendario mostrado en el punto 1. Para ello, se tomará como base el ingreso bruto obtenido en el periodo de imposición del IVA, correspondiente a la quincena declarada. Este anticipo es del 1% para los contribuyentes que se dediquen a actividades diferentes a las desarrolladas por el sector bancario y de seguros y del 2% para este sector.

Primera declaración del IVA quincenal con el nuevo calendario

Para efectos de la primera declaración, correspondiente a la primera quincena de septiembre 2020, se incluirá el 31 de agosto de 2020, en ese período.

Día no laborable

Cuando las fechas reseñadas en el calendario de contribuyentes especiales coincida con un día feriado o no laborable, el pago se realizará...

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