Al día de hoy la reforma de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (LIGTF) ocupa la actualidad tributaria del país, por lo que considero oportuno repasar conceptos legales y tributarios que se encuentran incluidos en esta Ley y que nos ayudarán en la comprensión de la misma.
¿Quienes son hoy los contribuyentes del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras?
Para efectos de la Ley vigente al momento de escribir este artículo (11-02-2022), las Grandes Transacciones Financieras son realizadas por las personas jurídicas designadas como Sujetos Pasivos Especiales, más conocidos como Contribuyentes Especiales. No se incluyen las personas naturales.
¿Quién es contribuyente especial?
Para ser considerado Contribuyente Especial se deben obtener los ingresos establecidos en la siguiente tabla:
Algunos medios de pago sin intermediacion financiera
Dentro de los hechos imponibles de este impuesto se encuentra, en el numeral 6, del artículo 3, “la cancelación de deudas efectuadas sin mediación del sistema financiero, por el pago u otro medio de extinción”. Definamos brevemente cuales pueden ser algunos de los medios de pago, sin mediación del sistema financiero:
- Cancelación en efectivo en moneda nacional o en moneda extranjera
- Cancelación utilizando criptomonedas
- Permuta, establecida en el Art. 1558 del Código Civil venezolano (CVV) y la cual se entiende como: “…un contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar una cosa para obtener otra por ella”. Por ejemplo: la compañía “A” fabrica zapatos y la “B” vende repuestos de vehículos, ambas intercambian un número determinado de pares de zapatos por un determinado número de repuestos para el camión de la fábrica. La permuta se diferencia de la compraventa, ya que en esta última se intercambia una cosa por dinero.
- Compensación, establecida en el Art. 1331 y siguientes del CVV. Se puede dar la compensación cuando dos personas tienen entre sí deudas reciprocas. Para que opere la compensación las deudas pueden ser de igual o diferente cuantía. Veamos un ejemplo: la empresa “A” le debe a la “B” una factura por Bs. 1.000,oo y la “B” a su vez, le debe a “A” Bs. 600,oo. Si se compensan ambas deudas, la deuda menor quedaría saldada y “A” le quedaría debiendo a “B” la diferencia de Bs. 400,oo.
¿Y las personas naturales?
En el Proyecto analizado se incluye como posibles contribuyentes de este impuesto a las personas naturales. Las mismas se definen como...
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