El pasado 28 de diciembre de 2.018 fue publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.420, el Decreto 3.719, el cual establece que los sujetos pasivos que realicen operaciones en el territorio nacional en moneda extranjera o criptodivisas, autorizadas por la ley, deben determinar y pagar sus obligaciones fiscales en moneda extranjera o criptodivisas. Veamos entonces algunos puntos importantes sobre este tema:
1.- Las criptomonedas han basado gran parte de su popularidad en tres puntos fundamentales: el anonimato, la seguridad de las transacciones y el no contar con la intermediación de entidades financieras para hacer uso de las mismas (Ocho claves sobre el Bitcoin y otras criptomonedas). Sin embargo, al ser cambiadas por dinero convencional en las entidades bancarias y casas de cambio, dichas transacciones deben ser reportadas a la SUDEBAN y SUNACRIP, lo que conlleva que una parte considerable de los usuarios son fácilmente identificables.
2.- El uso de monedas extranjeras para realizar transacciones en nuestro país se ha visto incrementado, básicamente, por dos factores: la hiperinflación que sufre la economía venezolana y la modificación de las normas que regulan el control de cambio. La indexación de precios basada en el dólar americano (US$) es un aspecto común en nuestro día a día, desde la compra de inmuebles hasta el pago de remuneraciones laborales. Por otro lado, la cancelación directa en moneda extranjera ha tomado un auge tan significativo que hasta los vendedores informales “cotizan” y “manejan” sus ventas en esa moneda. Todo ello nos lleva a pensar que un porcentaje considerable de las transacciones efectuadas en Venezuela han podido realizarse en conos monetarios diferentes del Bolívar Soberano.
3.- Entremos, pues, en materia con respecto al Decreto 3.719 y comencemos por enunciar quienes son los sujetos pasivos del mismo. El articulo 1 nos dice: quienes “…realicen operaciones en el Territorio Nacional en moneda extranjera o criptodivisas… que constituyan hechos imponibles generadores de tributos nacionales, deben determinar y pagar las obligaciones en moneda extranjera o criptodivisas”. Analicemos:
- De la manera que está redactado el decreto cabría pensar que tanto personas jurídicas como naturales están obligadas a cumplir con él, ya que no se hace clara referencia, ni se excluye a ninguna de ellas.
- Las operaciones tienen, en principio, ámbito territorial (solo aquellas realizadas en Venezuela). Sin embargo, y dada la naturaleza de las criptodivisas debemos esperar las normativas que desarrollarán tanto el SENIAT como SUDEBAN.
- Al hablar de tributos nacionales no se incluyen los de carácter municipal y estadal. Pareciera, al analizar todo el decreto en conjunto, que el espíritu es aplicar esta normativa a los tributos recaudados por el SENIAT.
4.- Se exceptúa de la aplicación del Decreto 3.719:
- Las operaciones de los títulos valores negociados en la Bolsa de Valores.
- La exportación de bienes y servicios, realizada por órganos o entes públicos.
5.- El Decreto 3.719 indica que será aplicable a:
Le invitamos a seguir leyendo este artículo en 8 Claves sobre los impuestos en moneda extranjera o criptodivisas en Venezuela