En Gaceta Oficial número 42.575 fue promulgado el Decreto 4.784 por el cual se exoneran del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) a una serie de operaciones. Veamos cuales son estas transacciones, pero antes refresquemos algunos conceptos legales que son importantes:
Qué es una exoneración?
El Código Orgánico Tributario venezolano define como exoneración a la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley. Como se puede ver, la diferencia radica en qué persona o ley otorga el beneficio fiscal (exoneración o exención), la exención la otorga la ley, la exoneración el Poder Ejecutivo.
¿A quién le corresponden las exoneraciones otorgadas?
Las exoneraciones son otorgadas a favor de todos los que se encuentren en los supuestos establecidos en la ley.
Exoneración Vs exención
Otra diferencia entre las exoneraciones y las exenciones es que las primeras (exoneraciones) tienen un plazo máximo de duración, que es de cinco (5) años. Las exenciones no tienen esta limitante. Sin embargo, las exoneraciones otorgadas a instituciones sin fines de lucro podrán ser por tiempo indefinido.
¿Qué títulos valores están exentos?
No generará IGTF la compra, venta y transferencia de los siguientes títulos valores, cuando se realice en moneda diferente al Bolívar o en criptomonedas diferentes al Petro:
- Los emitidos o avalados por la República o por el Banco Central de Venezuela (BCV).
- Los negociados a través de la Bolsa de Valores
- Los negociados a través de la Bolsa Agrícola
Requisitos para gozar de la exoneración relativa a los títulos valores
A fin de disfrutar de la exoneración comentada en el punto anterior, los adquirientes deberán presentar ante el banco los siguientes recaudos:
- Documento emitido por los intermediarios autorizados para realizar operaciones en la bolsa de valores, en el cual se señale:
- Número de la operación en la bolsa de valores
- Títulos negociados
- Datos del corredor intermediario
- Monto de la operación
- Adquiriente de los títulos
- Documento que avale la transacción, emitido por la bolsa de valores respectiva.
- Declaración Jurada en la que conste que el débito en cuenta o billetera se efectúa exclusivamente para la adquisición de los títulos o bonos
- Confirmación de la transferencia de los títulos, emitida por intermediarios.
Notificación al SENIAT
Las bolsas de valores nacionales, la bolsa agrícola y los intermediarios bursátiles autorizados, deberán informar al SENIAT sobre...
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