8 Tips sobre los estados financieros ajustados por inflación

17 septiembre 2019

A finales de mayo 2019, el Banco Central de Venezuela (BCV) publicó los Índices Nacionales de Precios al Consumidor INPC para los años 2016, 2017 y 2018, así como, los relativos a los cuatro primeros meses del 2019. La última publicación sobre inflación que este organismo había realizado correspondía al índice de diciembre 2015.

Meses antes, en noviembre 2019, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV) aprobó la Versión 4 del Boletín de Aplicación de Normas de Información Financiera N°2 (BA VEN – NIF N°2) “Criterios para el reconocimiento de la inflación en los estados financieros preparados de acuerdo con VEN-NIF”. Veamos los aspectos más resaltantes, al día de hoy, de ambas publicaciones:

1.- La publicación de los índices oficiales, Índices Nacionales de Precios al Consumidor, por parte del BCV, debe analizarse a la luz de lo contenido en la BA VEN NIF 4 “Determinación de la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación en el marco de las regulaciones contenidas en el Código de Comercio Venezolano” que establece que la fecha de autorización para la publicación de los estados financieros puede ser:

  • La que esté determinada formalmente en los procedimientos internos de la entidad o en sus estatutos; o
  • La fecha en que los administradores u otro ente autorizado, entreguen los estados financieros a una unidad interna de control, supervisión o revisión; a un ente externo o al Comisario, lo que ocurra primero.

2.- Lo expresado en el punto 1 reviste especial importancia para las empresas venezolanas que estaban en proceso de preparación de sus estados financieros de cierre al 31 de diciembre 2.018, ya que si la publicación de los Índices Nacionales de Precios al Consumidor es anterior a la emisión de los mismos, la publicación de los INPC por parte del BCV debe considerarse una modificación a las estimaciones de cierre y requiere el uso de los indicadores oficiales para reflejar la variación en los precios.

3.- El registro de los cambios en las estimaciones contables se hace de manera “prospectiva”, es decir, incluyendo los efectos de las variaciones, en el resultado del período afectado por dicho cambio.

4.- El cálculo de la inflación es una estimación contable y un cambio en sus cifras, no requeriría la reestructuración de los estados financieros de períodos previos, de acuerdo a lo establecido en la NIC 8.

5.- No existe normativa contable específica para regular variaciones en la estimación de la inflación o en la metodología para su determinación.

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