9 Claves sobre el IGTF, cajas registradoras fiscales y sistemas administrativos

Es común observar la tensión que se ha generado entre las casas de software y venta de cajas registradoras fiscales y los contribuyentes del IGTF, debido a que muchos establecimientos no se encuentran aún adecuados a la nueva normativa de este impuesto. Por un lado, los contribuyentes solicitan a sus proveedores las actualizaciones requeridas por las últimas modificaciones de esta ley y, por otro, los técnicos explican que dichos cambios no se pueden realizar con la celeridad que los clientes (y la Ley) exigen debido a las complejidades técnicas, a las dudas que se han suscitado en torno a este tema y al volumen de clientes que se deben atender.

Toda esto ha dado pie a las más diversas situaciones, algunas de las cuales comentamos a continuación:

Diferencias al momento de cuadrar las cajas

Esta situación se presenta cuando se realizan cobros en moneda extranjera y se calcula el 3% de la percepción respectiva del IGTF, sin que el sistema administrativo y/o la caja registradora estén adecuados para ello. Los reportes arrojados por el equipo indicarán un monto de ventas e IVA y el registro físico de cobros (conteo de billetes y comprobantes electrónicos de transferencias) indicará otro diferente.  Esta situación exige:

  • Controles administrativos extraordinarios
  • Mayor tiempo para cuadrar las ventas y cobros
  • Tiempo adicional para la correcta contabilización de las transacciones
  • Aplicación de normas de control interno adicionales que no siempre garantizarán el 100% de seguridad administrativa.

Diferencias entre las transacciones percibidas y las efectivamente declaradas

Esta situación es otra consecuencia de lo enumerado en el punto anterior. Imaginémonos una cadena de supermercados que cuenta con 20 sucursales y en cada una de ellas tiene 10 cajas registradoras de atención al público, cada una de las cuales realiza un promedio de 100 facturas diarias. Hablamos aquí de 20.000 transacciones diarias, lo que equivaldría a 300.000 facturas quincenales.  Si asumimos que el 25% de las compras son canceladas en moneda extranjera, es decir, 75.000 transacciones, no es difícil pensar que el riesgo de cometer un error involuntario es muy alto si no se cuenta con las herramientas informáticas que garanticen un adecuado y rápido manejo de la información.

¿Quién le pone el cascabel al gato?

La pregunta es válida dado que si la entidad no cumple con los deberes impuestos por la nueva LIGTF, se enfrentará, eventualmente, a sanciones tributarias y entonces cabría preguntarse: ¿quién falló en el cumplimiento de sus responsabilidades?, ¿los responsables de sistemas?, ¿los proveedores de las cajas registradoras fiscales?, ¿el departamento de contabilidad?, ¿los asesores legales? Lo único claro en este panorama es que existía una fecha de entrada en vigencia de la LIGTF, aparejada al cumplimiento de unos requisitos, y la entidad no la cumplió. Este mismo planteamiento es válido cuando analizamos quien debe firmar la carta, dirigida a  la Administración Tributaria, explicando las causas por las cuales los requisitos formales exigidos en la norma jurídica no han sido cumplidos por la entidad. Es obvio que los más perjudicados en esta situación son las empresas que manejan máquinas fiscales, ya que aquellas que utilizan formas libres o formatos preimpresos pueden implementar los cambios de manera inmediata.

La solución es un sello, ¡cuidado!

Esta recomendación,  que en un primer momento parecía cubrir parcialmente los requerimientos formales de la nueva LIGTF en lo que respecta a las empresas que utilizan cajas registradoras  fiscales, una vez analizada, detalladamente, no resulta ser válida debido a: 

  • Los datos que aparecen en la factura deben ser impresos por la máquina fiscal y no está permitido el añadir información de manera manual
  • Las facturas no pueden contener enmendaduras, y el sello puede considerarse como tal.
  • La Providencia SNAT/2022/000013 establece en su Art. 5 que “los sujetos pasivos especiales que utilicen máquina fiscal, deben ajustarla a los fines de reflejar en la factura la alícuota impositiva y el impuesto a las grandes transacciones financieras”. Es obvio que la palabra clave aquí es ajustar, lo cual implica una modificación en el funcionamiento del equipo que garantice el cumplimiento de los requerimientos del SENIAT.
  • El sello no garantiza, por sí solo, que la percepción se realizó de acuerdo a las pautas establecidas en la Ley correspondiente (porcentaje, tipo de cobro, cálculo de la percepción) para ello se necesitaría información adicional que demostrara que la percepción cumplió todos los requerimientos legales, para así no caer en las sanciones previstas en el Art. 115 del Código Orgánico Tributario.

Y entonces, ¿qué hago para mantener los controles administrativos mínimos?

Aparte de las consideraciones de índole fiscal, no podemos perder de vista que...

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