En el anterior artículo conversamos sobre los deberes formales de los contribuyentes. Hoy proseguimos con el tema del IVA, pero enfocado, principalmente, a las empresas en etapa preoperativa. Veamos.
¿Quién es contribuyente formal del IVA?
El artículo 8 de la Ley del IVA (LIVA) establece que son contribuyentes formales los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto.
Los contribuyentes formales únicamente están obligados a cumplir con los deberes formales que corresponden a los contribuyentes ordinarios. Son ejemplos de contribuyentes formales:
- Una farmacia que vende exclusivamente medicinas
- Una institución que únicamente presta servicios educativos y está inscrita en los Ministerios establecidos en el artículo 19 de esta Ley.
Si no cobro IVA, ¿cómo registro el IVA que me cobran mis proveedores?
Es bueno aclarar que los contribuyentes formales no cobran el IVA a sus clientes; sin embargo, a ellos muchos de sus proveedores sí les facturan con IVA los bienes y servicios que le suministran. Por ejemplo, los gastos de papelería, los arrendamientos del local, los servicios profesionales que reciben… Entonces, ¿cómo registra un contribuyente formal este impuesto? La respuesta es simple: como el impuesto no puede ser trasladado a un tercero, a través de la figura de los créditos fiscales, el IVA formará parte del costo del bien o servicio que se comercialice o incrementará el gasto de que se trate. Veamos dos ejemplos:
- La farmacia compra insumos de papelería: el IVA cancelado formará parte del gasto por este concepto.
- El colegio paga el alquiler del local donde funciona: el IVA será considerado como costo de operaciones de la entidad educativa.
Tengo una empresa registrada, pero aún no funciona. ¿Qué debo hacer?
Su empresa se encuentra en etapa preoperativa. Es decir, el lapso que transcurre entre que la entidad se constituye hasta que emite su primera factura. Las inversiones y erogaciones que realice tendrán un tratamiento fiscal específico dependiendo de varios factores.
En la etapa preoperativa, ¿soy contribuyente del IVA?
No, ya que aún no ha realizado los hechos imponibles descritos en el artículo 3 de la Ley del IVA y los cuales enumeramos en el anterior artículo. Recordemos que la Ley del IVA considera la actividad que realiza la empresa para determinar si la misma es, o no, contribuyente de este tributo.
Entonces, ¿cómo registro el IVA que me cobran mis proveedores en la etapa preoperativa?
Comencemos por decir que el IVA soportado en las compras solo puede utilizarse como crédito fiscal cuando la empresa es contribuyente ordinario de este impuesto, lo cual, como hemos comentado anteriormente, no es el caso de una empresa en etapa preoperativa. Sin embargo, el artículo 45 de la LIVA, establece que “los contribuyentes que se encuentren en la ejecución de proyectos industriales cuyo desarrollo sea mayor a seis períodos de imposición, podrán suspender la utilización de los créditos fiscales generados durante su etapa preoperativa por la importación y la adquisición nacionales de bienes de capital, así como por la recepción de aquellos servicios que aumenten el valor de activo de dichos bienes o sean necesarios para que éstos presten las funciones a que estén destinados, hasta el período tributario en el que comiencen a generar débitos fiscales”.
Este artículo amerita que analicemos varios aspectos importantes:
- La suspensión de la utilización de los créditos fiscales aplica solamente a proyectos industriales.
- La duración del proyecto debe ser mayor a seis períodos de imposición.
- La suspensión aplica a la importación y adquisición de bienes de capital y a la recepción de servicios que aumenten el valor de dichos bienes o sean necesarios para que estos funcionen.
- La suspensión termina en el momento en que la empresa emite su primera factura.
Los créditos fiscales y la inflación
Los créditos fiscales originados durante la fase preoperativa deberán...
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