En algunas empresas, el cumplimiento de los deberes formales es considerado un tema que no merece “tanta importancia” y que además genera una carga económica excesiva para la organización. Estoy convencida de que cuando termine de leer este artículo pensará diferente. Vayamos paso por paso.
¿Cuándo me convierto en contribuyente?
Cuando se genera el hecho imponible que da origen al cálculo y pago del impuesto, tipificado en cada norma. Cada tributo tiene un hecho imponible diferente. Por ejemplo, el hecho imponible del IVA no es el mismo que el del ISLR.
En el caso del IVA, los hechos imponibles son:
- La venta de bienes muebles corporales
- La importación definitiva de bienes muebles.
- La prestación a título oneroso de servicios independientes
- La exportación de bienes y servicios
Mientras que en el ISLR, el hecho imponible es el enriquecimiento anual, neto y disponible, obtenido en dinero o en especie por las personas naturales y jurídicas.
Como no cobro el IVA no tengo que hacer nada con este impuesto
Esta afirmación es falsa. Debemos recordar que la venta de bienes y/o la prestación de servicios a título oneroso son hechos imponibles señalados en la ley del IVA. Si los servicios y/o productos están exentos o exonerados, significará que el vendedor no cobra IVA por los mismos cuando los vende, como es el caso de los servicios médicos o la venta de medicinas. Sin embargo, de igual forma, se deberá cumplir con una serie de deberes formales relativos a este impuesto.
Lo mismo sucede con las otras normas tributarias, el no generar pago de impuestos no significa que no debo cubrir una serie de aspectos formales establecidos en las leyes.
¿Qué son los deberes formales?
Son las obligaciones que tienen que cumplir los contribuyentes, responsables y terceros para facilitar las labores de inspección y control, efectuadas por la Administración Tributaria, en lo que se refiere a cálculo y pagos de tributos.
Deberes formales de los contribuyentes en Venezuela
Los deberes formales se encuentran establecidos en el Código Orgánico Tributario (COT), en el artículo 155, y son:
- Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados. Por ejemplo, los libros de compras y ventas del IVA y los libros correspondientes a los cálculos por inflación fiscales, en el caso del ISLR de contribuyentes ordinarios.
- Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones. El ejemplo típico es el Registro de Información Fiscal (RIF) o la obtención de una nueva licencia de actividades si la empresa se muda de municipio.
- Colocar el número de inscripción en los documentos (facturas, notas de crédito y débito…), declaraciones y en las actuaciones ante la Administración Tributaria.
- Solicitar, a la autoridad que corresponda, los permisos previos o de habilitación de locales. Este punto cobra especial importancia para los negocios donde se expenden productos con normativas específicas como las que rigen las bebidas alcohólicas.
- Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones
- Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos. En la actualidad este punto está de completa actualidad debido a la adopción de los sistemas homologados y los documentos digitales (factura, notas de crédito y débito y comprobantes de retención del IVA e ISLR) especificados en la Providencia 102
- Exhibir y conservar, mientras el tributo no esté prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles.
- Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y fiscalizaciones.
- Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren solicitadas.
- Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o término de las actividades del contribuyente.
- Comparecer ante las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida.
- Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias.
¿Qué pasa si no cumplo con los deberes formales?
El COT dedica todo un capítulo a establecer las sanciones por incumplimiento de los diferentes deberes formales, abarcando desde el artículo 99 al 108. Les recomiendo su lectura de forma analítica y detallada.
¿Cómo se calculan las sanciones?
La base para el cálculo de las sanciones es...