9 Respuestas sobre Comercio Electrónico y Facturación Digital Providencia 121

El 19 de diciembre del 2024, en la Gaceta Oficial número 43.032, se publicó la Providencia Administrativa SNAT/2024/000121, donde se dan a conocer los requisitos para los proveedores de sistemas informáticos utilizados para la emisión de facturas y otros documentos digitales en Venezuela.

Es oportuno destacar que la Providencia 121 se debe analizar en conjunto con la Providencia 102, que rige la emisión de documentos digitales en Venezuela, y que fue promulgada en la misma Gaceta Oficial.

Veamos cuáles son los puntos más resaltantes, a nivel de sujeto pasivo, que nos trae la Providencia 121.

¿Qué se debe entender por proveedores de sistemas informáticos?

Son aquellas empresas que suministran programas de computación para manejar los procesos administrativos de las organizaciones. Puede ir desde un solo módulo administrativo, como el de facturación, o abarcar las operaciones globales de la empresa, como los ERP más completos.

En Venezuela encontramos proveedores locales y extranjeros. Sistemas que se manejan en la nube y otros que lo hacen, principalmente, en las computadoras de las organizaciones. En principio, estos proveedores no son imprentas digitales, aunque en algunos casos, ambas tareas pudieran ser realizadas por una misma organización.

¿Qué significa sistema homologado por el SENIAT?

Son aquellos sistemas que cumplen todas las disposiciones y características enumeradas en la Providencia Administrativa SNAT/2024/000121 y que han sido revisados y autorizados por la Administración Tributaria.

Me dijeron que la Providencia 121 no permite anular facturas. ¿Es cierto?

Esta información es errónea. Los contribuyentes podrán anular facturas o modificar sus montos originales, emitiendo la correspondiente nota de crédito o débito, según sea el caso. Este aspecto está recogido en el literal “d” del artículo 3 de la Providencia 121Lo que no está permitido es eliminar ningún documento una vez que haya sido registrado.

Veamos un ejemplo: la empresa “A” emitió la factura número XX por Bs. 91.160,00 el día 31/03/2025. Una vez que la factura es entregada al cliente, éste se percata que el precio no es el correcto (Bs. 85.160,00), por lo que la empresa deberá emitir la correspondiente nota de crédito por Bs. 6.000,00. Si el cliente decidiera, una vez emitida la factura, no comprar la mercancía, se deberá realizar una nota de crédito por el monto total de la factura original (Bs. 91.160,00).

¿Puedo modificar el sistema una vez que ha sido implementado?

No. De hecho, si el desarrollador elabora una nueva versión del software autorizado, debe solicitar, nuevamente al SENIAT, la homologación del mismo. Es decir, una vez instalado el programa, no puede tener alteraciones, ni por parte del usuario (empresa) ni por parte del proveedor.

¿Qué tratamiento tienen los sistemas de facturación desarrollados por la propia empresa?

Este punto es más común de lo que cabría pensar. Se me vienen a la mente tres clientes cuyos programas fueron desarrollados “in house” a fin de satisfacer sus requerimientos específicos. Bien porque en el mercado no existía un software para atender su modelo de negocio, bien porque sus programas debían ser iguales a los utilizados en su casa matriz o bien porque deseaban tener el control de cualquier modificación que pudieran requerir.

Pareciera, de acuerdo al espíritu de la Providencia, que estos programas...


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